Este lunes, el Gobierno oficializó la prórroga hasta el 31 de octubre próximo de la vigencia de los precios máximos para 304 productos que incluyen alimentos, bebidas, artículos de higiene y limpieza. De esta forma, sus valores deben ser los que regían al 6 de marzo último.
La medida quedó plasmada en la Resolución 254/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada en el Boletín Oficial, la cual extiende los alcances de la resolución 100/2020 de la misma dependencia.
Sus alcances incluyen a todos los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados, a excepción de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), y a los establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo que cuenten con salón de ventas. Los establecimientos alcanzados deben mantener como precios máximos de venta al consumidor final aquellos efectivamente informados por cada comercializadora al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) vigentes al 6 de marzo de 2020.
La disposición rige también para todos los distribuidores, productores y comercializadores de cosas muebles, obras y servicios, y prestaciones, que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, y esparcimiento. En este caso, deben mantener los precios vigentes al 6 de marzo último para venta a consumidores, hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas y supermercados mayoristas.
Por último, Comercio Interior intimó a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización “a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la presente medida”.