En el fallo, los jueces del STJ detallaron que le Ley 1194 no prohibe la utilización de jauría para la realización de las distintas modalidades de caza que la norma autoriza. “Cuando la ley refiere en su artículo 5° al concepto de caza alude “…a la acción ejercida por el hombre mediante el uso de artes, armas y otros medios apropiados, para acechar, perseguir o apresar ejemplares de la fauna silvestre…”.
Por su parte, también el artículo 13 del decreto, específico de la caza deportiva, habla de “medios autorizados”. Luego, en el artículo 6° al consignar las excepciones –y enumerar los distintos tipo de caza permitidas–, no efectúa la norma salvedad alguna sobre los medios a utilizar”, explicaron y aclararon: “cabe hacer la salvedad de que ninguno de estos artículos fueron tachados de inconstitucionales por la amparista”.
El Superior Tribunal de Justicia le dio la razón a la Provincia y declaró que es constitucional el decreto que reglamenta la caza con jauría del jabalí en La Pampa. Los jueces hicieron lugar al recurso interpuesto por la Provincia de La Pampa y rechazaron la acción de amparo entablada por la defensora Ana Carolina Díaz, que había logrado que la Cámara Civil declarara la inconstitucionalidad del decreto que reglamentaba la actividad. “Revocar la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 2218/94 –reglamentario de la Ley N° 1194– y demás disposiciones dictadas en su consecuencia y que se encuentran vigentes”, indica el fallo del STJ.
Los jueces no se metieron con la cuestión del maltrato animal, sino que analizaron si el decreto que reglamenta la caza con jauría es constitucional y concluyeron que sí porque la ley habilita esa modalidad de caza.
Eduardo Fernández Mendía y José Sappa, integrantes del STJ, fundamentaron la decisión en que la discusión sobre la inconstitucionalidad de la modalidad de caza con jauría “no puede darse en este ámbito judicial, pues tal labor le pertenece al Poder Legislativo”. “Resulta así, el recinto parlamentario el espacio pertinente para discutir de manera amplia e integral la mentada cuestión a través de los sujetos legitimados al efecto. Esta es la solución que impone el principio de separación de poderes y el necesario respeto por parte de los tribunales de los límites constitucionales y legales que su competencia les impone”, aseguraron.
La defensora Ana Carolina Díaz había logrado que la Cámara Civil declarara la inconstitucionalidad del artículo 26 del decreto reglamentario de la ley 1194 que habilita la caza deportiva con jauría por resultar contraria a la ley 14136 que prohíbe el maltrato animal. El decreto cuestionado dice que “el tránsito con jaurías de caza se efectuará en vehículos con caja cerrada en laterales y techo, o bien en jaulas de tal manera que no puedan salir de los rodados sin ayuda externa. Los canes estarán embozalados”.
En el fallo, los jueces del STJ detallaron que le Ley 1194 no prohibe la utilización de jauría para la realización de las distintas modalidades de caza que la norma autoriza. “Cuando la ley refiere en su artículo 5° al concepto de caza alude “…a la acción ejercida por el hombre mediante el uso de artes, armas y otros medios apropiados, para acechar, perseguir o apresar ejemplares de la fauna silvestre…”. Por su parte, también el artículo 13 del decreto, específico de la caza deportiva, habla de “medios autorizados”. Luego, en el artículo 6° al consignar las excepciones –y enumerar los distintos tipo de caza permitidas–, no efectúa la norma salvedad alguna sobre los medios a utilizar”, explicaron y aclararon: “cabe hacer la salvedad de que ninguno de estos artículos fueron tachados de inconstitucionales por la amparista”.
“De acuerdo a ello y atendiendo la manda constitucional de que ningún habitante será privado de hacer lo que la ley no prohíbe (art. 19 de la CN) se colige que no hubo por parte del Poder Ejecutivo un exceso en su función reglamentaria”, afirmaron.
Sobre el maltrato animal, los jueces del STJ solo dijeron: “Sin perjuicio de lo dicho hasta aquí, es importante dejar sentado que este Superior Tribunal visibiliza el nuevo paradigma que propugna el Derecho Ambiental en pos de la tutela efectiva del ambiente en sentido general, abarcativo de todos los bienes y recursos que lo integran y dentro de los cuales, los animales, como seres sintientes –cualquiera sea su especie– resulta uno de sus componentes esenciales. En este sentido, no se desconoce el debate actual existente en las distintas disciplinas respecto al estatus jurídico de los animales tendiente a que se los considere como sujetos de derecho –sujetos no humanos– con el fin de lograr el reconocimiento de sus derechos fundamentales, muchos de los cuales coinciden con los reconocidos a los seres humanos”.