El juez Federal de Santa Rosa, Juan José Baric, suspendió los artículos del Decreto 982/2026 que habían establecido que el 100 % de las regalías generadas por el complejo hidroeléctrico Los Nihuiles fueran percibidas por Mendoza. La medida cautelar restablece provisoriamente el reparto del 50 % para cada provincia.
La resolución fue dictada a partir de una presentación del Gobierno de La Pampa contra la norma nacional, que había dejado sin efecto el Decreto 1560/73, vigente durante más de cinco décadas y que establecía el reparto de las regalías entre ambas provincias.
El juez ordenó la suspensión inmediata de los artículos 3 y 4 del decreto nacional y requirió al Poder Ejecutivo Nacional que presente, en un plazo de tres días, el informe previo previsto por la Ley 26.854. La medida tendrá vigencia hasta que se resuelva el pedido cautelar de fondo.
El planteo de La Pampa sostiene que su derecho a las regalías no depende únicamente del decreto de 1973. También está respaldado por un convenio firmado en 1992 entre la Nación, Mendoza y La Pampa, aprobado por las Legislaturas provinciales y homologado posteriormente por la Corte Suprema.
Ese acuerdo establece que el Estado Nacional, Mendoza o quien sea propietario del complejo Los Nihuiles debe abonar a La Pampa las regalías correspondientes según la Ley 15.336 y el Decreto 1560/73.
El régimen de reparto tiene más de 50 años. El Decreto 1560/73 estableció que las regalías fueran distribuidas en partes iguales entre Mendoza y La Pampa. Luego, la Ley 23.164, sancionada en 1984, elevó al 12 % el porcentaje de regalías hidroeléctricas previsto por la legislación nacional. En el caso de Los Nihuiles, eso significó un 6 % para cada provincia.
El Decreto 982/2026 había modificado ese esquema y establecido que las regalías generadas desde su entrada en vigencia correspondieran íntegramente a Mendoza.
La discusión se vincula además con el conflicto por el río Atuel. En 1987, la Corte Suprema reconoció su carácter interjurisdiccional y exhortó a la Nación y a las dos provincias a alcanzar acuerdos sobre el uso de sus aguas. Ese proceso derivó en el convenio de 1992, que incluyó disposiciones sobre las regalías de Los Nihuiles.
El máximo tribunal volvió a intervenir en agosto de este año, cuando ordenó la participación obligada de La Pampa en una causa iniciada por Mendoza contra el Estado Nacional en la que se discute el régimen de regalías.
La decisión del juez Baric es provisoria y no resuelve la cuestión de fondo. Mientras continúe el proceso judicial, queda suspendido el cambio que había otorgado a Mendoza el total de las regalías.



