El juez de control de Victorica condenó a un abuelo de 56 años a tres años de prisión en suspenso por resultar autor del delito de abuso sexual simple en perjuicio de su nieta y una amiga de ella.
Los hechos ocurrieron cuando el acusado estaba jugando con su nieta y le dijo a ambas “vamos adentro”. Allí le realizó tocamientos a ambas. La amiga de aquella tenía en ese momento seis o siete años, según surge de la sentencia.
La madre de la amiga de la nieta, que fue la denunciante, también brindó su conformidad al ser informada sobre los alcances del acuerdo.
“Más allá del reconocimiento realizado (por el abuelo), al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, considero que el hecho se encuentra debidamente probado. A dicha conclusión arribé, considerando que se incorporó como pruebas de cargo lo declarado por la denunciante, el acta de constatación ocular y el croquis demostrativo del lugar del hecho, el informe de la entrevista en Cámara Gesell y la pericia” a la víctima de seis o siete años, señaló Espínola.
“El comportamiento enrostrado por la fiscalía al imputado tuvo un claro objetivo, que fue la satisfacción sexual de un adulto con niñas, que por sus cortas edades no podían comprender el significado del mismo ante su falta de madurez intelectual y sexual, y por lo tanto no podían consentir”, agregó.
Más adelante, el magistrado expresó que “la circunstancia del aprovechamiento que hizo el imputado del hecho de encontrarse al cuidado de su nieta, para introducir adentro de su domicilio a una amiga de ella –que había concurrido para jugar–, es equiparable a guarda con fines de cuidado, por lo que es correcta el encuadre a que arribaron las partes en el sentido de que el accionar (del abuelo) fue constitutivo del delito de abuso sexual simple agravado por la guarda”.
Al fijar la pena, Espínola recordó que en los abreviados los jueces y juezas no pueden imponer sanciones más gravosas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal.


