Indignación por delincuentes sexuales beneficiados: el hombre que violó durante 2017 y 2019 de una niña de entre 2 y 4 años seguirá con prisión domiciliaria

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa determinó que Paul Claudio Santander, condenado hace un año por violación con acceso carnal como delito continuado a una niña que en el momento de los hechos (entre 2017 y 2019) tenía entre 2 y 4 años y a quien cuidaba en un jardín de infantes, siga teniendo el beneficio de la prisión domiciliaria y no empiece a cumplir la condena de 10 años de prisión en una cárcel.

Esta situación generó fuerte indignación en redes sociales y en usuarios que se comunicaron con Revista Bife, porque, entre otras cosas, se da a poco más de dos meses –precisamente el 8 de enero- de que un hombre que había abusado de una joven en 2017 y tenía una pena que no estaba agotada porque gozaba de un beneficio de la ley de Ejecución, viole (con “doble acceso carnal”) a una mujer que corría a plena luz del día, alrededor de las 18 horas, en la Laguna Don Tomás.

El STJ tomó esa decisión al atender un hábeas corpus presentado por la defensa de Santander contra la decisión de un tribunal de Santa Rosa que había ordenado su detención en una prisión. De esta manera, el violador seguirá cumpliendo prisión preventiva en un domicilio del interior, con tobillera electrónica, hasta que la sentencia quede firme en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Santander fue condenado el 15 de marzo de 2022 a 10 años de prisión por ser considerado autor del delito de abuso sexual doblemente agravado. Hace unos días el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) confirmó la condena. Los hechos probados ocurrieron entre 2017 y 2019 en el jardín de infantes Nenos. Allí, Santander cometió los abusos cuando era “quien debía funcionar como representante legal (de la institución), a cargo de tareas administrativas”.

En el jardín, cumplía diversos roles como profesor de música y educación física o haciendo tareas recreativas, que lo mantenían en contacto directo y estrecho con las niñas y los niños y, en este caso en particular, con la víctima.

Santander tiene prisión domiciliaria hasta la finalización del proceso judicial porque se venció la preventiva y la Fiscalía estuvo de acuerdo con ese beneficio. La querella intentó revertir esa decisión judicial, con un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia, pero se lo rechazaron por inadmisible.

El jueves pasado, la Audiencia de Juicio de Santa Rosa ordenó la inmediata detención de Santander para que fuera trasladado desde la casa donde cumplía con el encierro a una cárcel común. Esta decisión motivó el hábeas corpus. En la presentación ante el STJ, los abogados de Santander alegaron que estaba con prisión preventiva desde noviembre de 2020 y que en noviembre de 2022, cuando cumplió dos años en esa condición, el mismo tribunal que ahora ordenó detenerlo había dispuesto que cumpliera la detención en una casa particular, con una tobillera electrónica, hasta tanto quedara firme la condena en su contra.

Los jueces del STJ, José Sappa y Eduardo Fernández Mendía, marcaron esa contradicción de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa. “Esta contradicción amerita, en el contexto delimitado por la competencia de este Tribunal y el objeto de la pretensión aquí intentada, hacer lugar a la acción de hábeas corpus correctiva, y en razón del requerimiento subsidiario, disponer que Paul Claudio Santander se mantenga en las condiciones establecidas por ese tribunal mediante resolución interlocutoria de fecha 29/11/2022”, aseguraron. 

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