–Lo primero que hay que saber: La ley de Alquileres está por encima de cualquier contrato, es decir, ningún contrato puede contradecir los artículos de dicha ley.
Por ejemplo: la ley dice que el manteniendo y reparación de la vivienda es obligación de los propietarios. Si en el contrato dice que es obligación de los inquilinos, esa cláusula no tiene validez y es ilegal, pero cuando haya que hacer una reparación sigue siendo obligatorio para el propietario por más de que se haya firmado lo contrario.
–¿Qué tiene que decir un contrato para que sea más fácil pelear por los derechos? Sí o sí tiene que figurar el nombre y la dirección del propietario. Salvo que la inmobiliaria tenga un poder firmado por un escribano en la que la inmobiliaria aparezca como locadora.
–Lo nuevo: antes se firmaba un contrato de dos años con el precio que figuraba de todos los meses y que iba aumentando. Hoy para firmar un contrato de alquiler bajo la nueva ley es muy importante tener el precio del primer año y dejar vacío el precio que se pagará el segundo año y tercer año para que cuando llegue ese momento se tengan que juntar las partes y completar el contrato con el nuevo índice.
–Fundamental: que todas las partes (propietario, inquilino, garante) estén presentes a la hora de firmar un contrato, porque el inquilino sí o sí se tiene que quedar con una copia. Clave para cumplir con los derechos.
-El pago del alquiler por ley debe ser por transferencia. Además se debe pedir factura. De modo que es importante que en el contrato aparezca el CBU donde se va a transferir el dinero del pago del alquiler.
Fuente: Inquilinos Agrupados.