Confirmaron la condena a un profesor por abusar de una alumna

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena contra un profesor de educación física de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor  del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal, aprovechándose de la inmadurez sexual de la víctima de 15 años en razón de la mayoría de edad del autor. Los hechos fueron valorados en el marco de las leyes 26485 de Protección Integral contras las Mujeres y 26061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

La resolución fue rubricada por los ministros que conforman la Sala B, Fabricio Luis Losi y Hugo Oscar Díaz. Ellos declararon inadmisible el recurso de casación interpuesto por el defensor particular del imputado, de 53 años, quien había casado el fallo del Tribunal de Impugnación Penal. El TIP, a su vez, había ratificado la sentencia de primera instancia de la Audiencia de Juicio.

¿Cuáles fueron los hechos? Que el acusado abusó sexualmente de la adolescente de 15 años en el departamento de un amigo suyo. El vínculo entre ambos, se detalló en el fallo condenatorio, se generó en el ámbito escolar ya que el agresor era preceptor y la víctima, alumna.

El defensor sostuvo que se trató de un fallo arbitrario porque existió una errónea valoración de la prueba y, por lo tanto, ello afectó el derecho a defensa. Subsidiariamente planteó que la pena debía ser de ejecución condicional.

Fundamentos reiterados

“Preliminarmente, se observa que la defensa reiteró la totalidad de los agravios llevados a Impugnación, lo que a priori merece reparos. Todos aquellos aspectos que pretendió que fueran revisados por el TIP, en modo alguno pueden ser los mismos en esta nueva etapa recursiva, ya que en casación solo puede objetarse un error de derecho”, sostuvieron los ministros

Tampoco puede ampararse en la causal de arbitrariedad –agregó la Sala B–, ya que “para que sea autosuficiente, a los efectos de sustentar el recurso extraordinario de la casación, debe llevar con ella intrínsicamente el error de derecho (…) Nada de todo ello se observa” en el escrito de la defensa.

“En ese sentido –remarcaron Losi y Díaz–, el recurso de casación requiere el cumplimiento estricto de los requisitos legales procesales. Y sin caer en el excesivo rigor formal, el Superior Tribunal debe exigirlos, ya que los agravios tienen un efecto limitador de la competencia”.

​Con relación a la alegada existencia de arbitrariedad por falta de fundamentación suficiente, “la lectura del fallo (del TIP) ofrece una estructura y posición diferente a la manifestada por la defensa. Ese pronunciamiento proporcionó claramente la exposición de los agravios de impugnación y, en función de ello, efectuó el análisis de la sentencia dictada por la Audiencia de Juicio, lo que arrojó la completitud exigida en la magnitud de la competencia de impugnación”, indicó el STJ.

Modalidad de la pena

Más adelante, los ministros manifestaron que “todo ello tornó a la presentación en un intento de conmover la base probatoria sobre la que el tribunal de grado articuló la responsabilidad del profesor, pretensión que, por sí sola, es una hipótesis ajena a la competencia casatoria y propia de etapas precluidas del proceso”

Al referirse al cuestionamiento de la pena –por ser de cumplimiento efectivo– , los ministros indicaron que este agravio “implica la inadecuación o falta de correspondencia de la norma aplicada con el caso concreto” y que, el tribunal de casación, debe limitarse a la revisión del juicio de derecho

Por último, señalaron que esta causal “requiere la crítica puntual y razonada del ‘error’ que contiene la resolución que se pretende casar, algo que no se corroboró en este caso. Por otra parte, la determinación del monto punitivo forma parte de los poderes facultativos del sentenciante, y su composición depende de la apreciación de circunstancias fácticas u objetivas que realizan los jueces en el marco del desarrollo del juicio”.

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