El TIP ratificó una condena por el abuso sexual de un padrastro

La Sala A del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los jueces Filinto Rebechi y Mauricio Piombi, confirmó una condena por abuso sexual contra un padrastro. La víctima fue una hija de su pareja, cuando la menor tenía entre 6 o 7 años y 10.

El TIP no hizo lugar al recurso de impugnación de la defensa, pidiendo la absolución del imputado o una calificación legal menos gravosa; aunque sí admitió una reducción de la pena de 15 a 12 años de prisión.

Recientemente, en esta misma causa, el Superior Tribunal de Justicia había confirmado la prisión preventiva del agresor, al declarar inadmisible un recurso de casación contra la resolución del TIP por la cual, se le revocó el arresto domiciliario –con dispositivo electrónico– al padrastro y se dispuso que permanezca detenido preventivamente hasta la finalización del proceso.

El querellante particular, el defensor oficial Martín García Ongaro, había formulado ese pedido, en representación de la madre de la niña, indicando que el acusado la revictimizó a la niña al exponer su declaración en Cámara Gesell “al conocimiento de terceros, totalmente ajenos a un proceso que incluso no resultó ser público”. Las pruebas documentales fueron capturas de pantallas y audios.

Por eso, el STJ –a través de los ministros Fabricio Losi y Hugo Díaz–, al avalar la resolución de Impugnación, indicó que la víctima reúne una triple condición de vulnerabilidad (niña, mujer y víctima de un delito contra la integración sexual), priorizó “sus derechos, dignidad, y bienestar” para evitar la producción de un nuevo trauma y resaltó, entre esos derechos, el de privacidad y, por consiguiente, “la restricción de divulgación de toda información que implique su identificación o posibilite su uso inapropiado”. Todo ello, subrayaron, coadyuvando a la necesidad de “adoptar medidas más intensas en la protección de la víctima y su familia”.

El caso.

El acusado había sido condenado por el juez de audiencia santarroseño, Carlos Alberto Besi, en octubre pasado, a 15 años por los delitos de abuso sexual simple de una menor de 13 años y abuso sexual con acceso carnal; en ambos casos agravados por ser encargado de la guarda y por haber sido cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente; todo ello como delito continuado.

Así, en el juicio oral, había quedado probado que, sin precisar fechas, el agresor abusó de la niña en reiteradas oportunidades en la vivienda familiar, cuando la madre de la damnificada trabajaba en horario nocturno o viajaba a Buenos Aires a comprar ropas. Incluso los hechos se siguieron sucediendo tras la separación de la pareja.

La defensa impugnó la sentencia de Besi arguyendo que existió una errónea valoración de las pruebas y requirió que el imputado sea absuelto y, subsidiariamente, que se lo condene por abuso sexual simple. Adujo que el relato de la víctima fue escueto e impreciso, que una psicóloga forense habló de su falta de credibilidad y que los testigos carecieron de independencia por ser familiares directos de la menor.

Rebechi, autor del primer voto –al que adhirió Piombi– se apoyó en la pericia psicológica realizada a la niña por otra profesional del Poder Judicial, calificó como “una prueba de fundamental importancia” las declaraciones de la médica que atendió a la víctima en un centro de salud y del médico forense que avaló ese informe. El magistrado también le dio mucha relevancia al testimonio de otra menor, en Cámara Gesell, quien afirmó que la damnificada le contó lo sucedido cuando concurrió a su casa.

Sobre las declaraciones testimoniales de los familiares, el TIP señaló que “más que ‘intereses particulares’ (…), solamente se explayaron en relación a cómo tomaron conocimiento de lo que le había sucedido a la menor; no denotando manifestaciones que pudieran considerarse direccionadas a beneficiarla (…), sino a contar hechos reales relacionados a cómo ella decidió poner en conocimiento de sus familiares la agresión sexual”.

Con respecto a la sanción, Rebechi no receptó ni el pedido de 8 años de la defensa –el mínimo posible contra los 20 años de máximo– ni los 15 sentenciados por Besi, sino que la fijó en 12. ¿Por qué? Consideró que existieron agravantes como, por ejemplo, la edad de la víctima.​

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