Aval para las asambleas semipresenciales y a distancia

La Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio será la que controlará, fiscalizará e inscribirá asambleas o reuniones a distancia que se celebren en el marco del pandemia.

Los directivos de las personas jurídicas privadas serán los que deberán observar conforme las situaciones epidemiológicas existentes en las diferentes localidades de la Provincia donde deban celebrarse las reuniones o asambleas, el cumplimiento de la normativa de aislamiento vigente en el marco de la responsabilidad social, verificando que los lugares donde se desarrollen los mismas cumplan con las habilitaciones correspondientes y se encuentren con protocolos sanitarios aprobados y vigentes, conforme las respectivas localidades y su autoridades de contralor sanitario, sí lo realizaran en forma presencial pero siempre dando cumplimiento a la normativa y protocolos vigentes.


En caso que la persona jurídica que requiera la reunión de su órgano de gobierno tenga una cantidad de socios que supere la cantidad de personas autorizadas a reunirse, dicha asamblea podrá celebrarse con un determinado número de personas en forma presencial y los demás asociados asistiendo en forma virtual, siempre que se dé cumplimiento a lo requerido por las Disposiciones mencionadas.

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