El senado aprobó la ley de Educación a Distancia; “un recurso clave para la coyuntura que representa esta crisis sanitaria”, dijo Lovera

El senador pampeno Daniel Lovera se refirió a la reciente aprobación de la ley de Educación a Distancia que se discutió esta tarde en la cámara alta. ” La modalidad de educación a distancia a través de plataformas digitales que votamos hoy, habilita un recurso clave para la coyuntura que representa esta crisis sanitaria”, dijo Lovera, sobre el proyecto educativo que permite las clases mediante videoconferencia para los alumnos.

El senado aprobó finalmente la ley de Educación a Distancia, en el marco de la emergencia sanitaria. ” Unanimidad en el proyecto de ley sobre educación a distancia”, dijo Lovera, y agregó: ” Nos obliga a dar un paso necesario de actualización en las herramientas pedagógicas en este marco de excepcionalidad”.

Sin la presencia de la oposición, que se retiró del recinto, la Cámara alta debatirá la ley de Alquileres y la de Sociedades por Acciones Simplificadas.

A continuación algunos puntos relevantes del proyecto:

•El proyecto de enseñanza a distancia para menores de 18 años estipula que se podrá recurrir a esa modalidad de emergencia cuando así lo habiliten el ministerio de Educación y cada una de las jurisdicciones, como ocurre ahora con las restricciones impuestas por el aislamiento social, preventivo y obligatorio ante la pandemia de Covid-19.

•El expediente fija que “excepcionalmente, previa declaración fundada de esa cartera en acuerdo con el Consejo Federal de Educación cuando la escolaridad presencial -total o parcial- sea inviable, y únicamente en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos, será permitido transitoriamente el desarrollo de trayectorias educativas a distancia para los niveles y las modalidades de la educación obligatoria para menores de 18 años”.

•La normativa determina que para aplicar esta metodología de estudio “deberá atenderse la provisión de recursos tecnológicos y de conectividad que promuevan la igualdad educativa con condiciones de calidad”.

•En el contexto de la excepcionalidad que pueda plantear una epidemia, pandemia o catástrofe que impida la concurrencia a las escuelas e institutos de enseñanza, deberán adoptarse disposiciones para la reorganización pedagógica e institucional del régimen académico y de la capacitación docente.

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