El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa resolvió que los jueces de ejecución deben considerar los cursos realizados por personas detenidas —también los virtuales— como posible fundamento para reducir condenas, siempre que representen un verdadero proceso de aprendizaje.
La Sala B del tribunal rechazó un recurso del Ministerio Público Fiscal y ratificó un fallo del Tribunal de Impugnación Penal (TIP). La decisión alcanza más de diez causas en las que la fiscalía había objetado reducciones de pena por cursos hechos en el Campus Virtual de la Universidad Nacional de Córdoba.
El eje del debate fue si esas capacitaciones, sin reconocimiento del Ministerio de Educación ni del INET, pueden tomarse como “formación profesional anual o equivalente”, requisito que exige la Ley de Ejecución Penal (24.660) para acceder a beneficios como salidas transitorias o libertad condicional.
El STJ coincidió con el TIP en que esos cursos pueden valorarse, de manera proporcional, según su extensión y contenido. Aclaró que no todos tienen el mismo peso y que será el juez de ejecución quien determine en cada caso si el estudio demuestra un esfuerzo educativo real.
Con este fallo, el máximo tribunal provincial amplía el reconocimiento de la educación en contextos de encierro y ratifica que formarse también detrás de las rejas puede ser una vía hacia la reinserción social.
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