La Pampa va a la Corte por la falta de distribución de los Aportes del Tesoro Nacional

El Gobernador Sergio Ziliotto, a través de la Fiscalía de Estado a cargo de la letrada Romina Schmidt y con el patrocinio del abogado constitucionalista  Andrés Gil Domínguez solicitó,  mediante la interposición en competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,  una acción declarativa de inconstitucionalidad para que los recursos perteneciente al uno por ciento asignado al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional integren la masa de los fondos coparticipables que pertenecen a las provincias y se distribuyan secundariamente mediante el sistema de remisión automática diaria.

El Gobierno nacional sólo ha transferido $10.300 millones en pocas provincias, lo  que configura una suma ínfima con relación al total no distribuido.

Esta situación no tiene antecedentes en gobiernos anteriores. La última distribución masiva data del mes de noviembre de 2023. En esa oportunidad, el ministro de Economía Sergio Massa distribuyó $131.000 millones al conjunto de las 24 jurisdicciones federales.

Sin dudas, esta actitud del Gobierno nacional profundiza el cada vez más evidente deterioro del federalismo fiscal. Un elemento más que se suma a la reversión de la distribución establecida en la actual ley de coparticipación federal que inicialmente asignaba un 58 % al conjunto de provincias. Hoy, ese porcentaje queda en manos del Estado Nacional.

La presentación ante la CSJN imputa la inobservancia de lo establecido en la reforma de 1994 que, en el art. 75 inciso 2, que constitucionalizó el sistema de coparticipación federal de los impuestos directos e indirectos estableciendo un sistema de distribución de los recursos equitativo, solidario, que priorice un grado de equivalente desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el país y,  a la vez, garantice la automaticidad de la remisión de fondos.

La distribución de los fondos coparticipables, provenientes de los ATN, dependen de la discrecionalidad absoluta del Poder Ejecutivo Nacional sin tener en cuenta ningún parámetro constitucional de distribución, lo cual colisiona los criterios objetivos de reparto previstos por el art. 75 inc. 2 de la Constitución argentina causando un daño irreparable a las provincias argentinas y fundamentalmente a los derechos de sus habitantes.

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