-Artículo 8 Ley de Alquileres: sólo debe pagarse los gastos que se repiten todos los meses. Ejemplo: sueldo del encargado, agua, luz.
–Todo aquello que aparece circunstancialmente, que no se repite todos los meses, como por ejemplo el arreglo del ascensor, del departamento o de un tanque de agua, le corresponde al propietario.
-El inquilino no tiene ningún tipo de relación con la administración del Consorcio. No se le reclama a ellos sino al propietario.
-Si el propietario no lo quiere respetar el artículo 8, el artículo 7 es claro: todo aquel pago que haya hecho el inquilino y que no corresponda, se tiene que descontar del próximo alquiler.
Fuente: Inquilinos Agrupados.
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