La decisión se plasmó en el decreto 921/2020 que firmó el Gobernador Sergio Ziliotto junto a los ministros del gabinete y entrará en vigencia hoy. Establece que toda actividad y/o servicio excepcionado del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de la prohibición de circular establecidas por la pandemia de COVID-19, deberán contar con autorización previa del Gobierno de la provincia de La Pampa. Los ingresantes deberán cumplir 14 días de aislamiento. La medida había sido anunciada por Ziliotto en conferencia de prensa con el objetivo de mantener el estatus sanitario.
Se establece entonces que las personas provenientes de otras jurisdicciones que pretendan ingresar a la provincia para desarrollar actividades en el territorio provincial, más allá de encontrarse exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, deberán contar con una autorización previa emitida por el Gobierno de La Pampa.
En su momento el mandatario provincial sostuvo que “se analizará si es necesario o no que ingresen las personas que vienen a realizar un trabajo o prestar un servicio que puede ser realizado por un pampeano” y a modo de ejemplo señaló el caso de las empresas constructoras que pretenden ingresar con mano de obra de otras provincias. “Si necesitan albañiles acá tenemos y también mucho personal calificado”, argumentó.
Autorización y cuarentena
La autorización requerida para el ingreso a La Pampa deberá tramitarse por correo electrónico a la casilla privadamgyj@lapampa.gob.ar, consignando con carácter de Declaración Jurada una serie de datos que contemplan el itinerario de ingreso y egreso a la Provincia; dominio del vehículo en uso; fecha de arribo y duración de la estadía en La Pampa; entre otras informaciones vinculadas a la persona y la empresa para la que trabaja. En todos los cosas se acusará recibo del correo electrónico.
Las personas autorizadas a ingresar a La Pampa deberán hacerlo en vehículos particulares o de la empresa, industria y/o comercio en cuestión, y a su arribo deberán permanecer aisladas obligatoriamente por el plazo de 14 días, y posteriormente podrán realizar las tareas en territorio provincial.
Se establece que será la Autoridad Sanitaria Provincial la que determinará el lugar donde deba ser cumplido el aislamiento obligatorio, en sitios destinados por el Gobierno Provincial a esos fines, y efectuar el cargo pertinente a los empleadores de dichas personas.