Una mujer de 27 años convivía en General Pico con su pareja, una nena de 14. La Justicia pampeana acaba de dejar firme su condena a tres años de prisión por golpearla y encerrarla. Pero en ninguna resolución pública del caso consta una denuncia o investigación por el vínculo en sí, que el Código Penal castiga con penas de 3 a 6 años de cárcel.
El artículo 120 del Código Penal, la figura del estupro, pena las relaciones sexuales con menores de 16 años cuando el autor se aprovecha de su inmadurez sexual por su mayoría de edad o su preeminencia. El propio Tribunal de Impugnación Penal describió una relación “asimétrica” por la diferencia de edad, la “superioridad física y psicológica” de la condenada y pericias que mostraron a una víctima dócil. Son casi los términos textuales de ese delito, pero el tribunal los usó solo para confirmar la privación de la libertad.
El contraste existe. En 2023 la Justicia pampeana condenó a seis años de prisión a una mujer de 37 años por abusar sexualmente de un chico de 14, aunque la defensa alegó que la relación era consentida.
El hecho que sí llegó a juicio ocurrió la mañana del 16 de marzo de 2025, según la sentencia. La mujer volvió intoxicada al departamento que compartían, golpeó a la adolescente en el rostro y la cabeza y le fracturó el tabique nasal. Cuando la chica intentó irse, la tomó del cuello de la campera, la tiró al piso y le dijo “no te vas”. La hermana de la agresora llamó a la policía al ver que la menor no podía salir y los efectivos la encontraron en estado de shock.
El juez Carlos Federico Pellegrino la condenó el 23 de marzo por lesiones leves agravadas por el vínculo y privación ilegítima de la libertad agravada por violencia, y la declaró reincidente. La Sala A del TIP rechazó la apelación de la defensa, que alegó que la chica se quedó por decisión propia, y la pena quedó firme.
La fiscalía había pedido condenarla por lesiones graves. El juez aplicó el beneficio de la duda porque la adolescente solo faltó un día a clases.



