“No te voy a dejar en paz por más que me metan preso”, le dijo a su ex el hombre que irá 2 años a prisión por rociarla y amenazarla con prenderla fuego

El 18 de enero del 2023 podría haber quedado en la historia oscura de la violencia de género en La Pampa. Por cuestiones azarosas no ocurrió ningún femicidio, pero los pampeanos quedaron solo a un pelo de lamentar otro asesinato de estas características: hombre amenaza a su pareja con incendiar todo lo que hay a su alrededor, la discusión se intensifica, cierra todas las puertas, la rocía con un producto inflamable y la prende fuego.

Ese día se encontraba el imputado y la víctima en el departamento donde convivían en Genera Pico. Luego de una pelea, ella le pidió que se vaya pero el hombre se negó y la secuestró cerrando absolutamente todas las salidas del departamento. A continuación, agarró una lata de diluyente y roció todo el departamento, incluida ella, mientras advertía que iba a prender fuego todo y que ninguno de los dos iba a salir con vida.

Lejos de que el peligro desaparezca, 10 días después el hombre fue a por ella ingresando a través de un ventiluz de la puerta principal del departamento. En el lugar solo estaba la pareja de un familiar de la víctima, que lo echó inmediatamente.

Ese mismo día, mientras la mujer se dirigía al domicilio de un familiar del imputado para retirar sus objetos personales ya que la relación había terminado, fue interceptada por su ex en medio de la calle, amenazándola nuevamente: “No te voy a dejar en paz por más que me metan preso. Si te veo con otra persona va a ser mucho peor”, le decía.

Gracias a la herramienta judicial del juicio abreviado, en el que el imputado admite la culpabilidad de sus hechos, solo estará dos años en prisión por los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada contra su ex pareja.

La jueza de control de General Pico, Nora Gómez expresó en el fallo que “respecto a la pena acordada, considero es la que se debe aplicar habida cuenta las pautas establecidas por los artículos 40 y 41 del C.P. Asimismo, en cuanto a la imposición de penas, el acuerdo de partes es un límite infranqueable y ajeno a cualquier injerencia del juez”.

QUIENES SOMOS

 

Revista pampeana de sociedad, política y cultura. Crónicas, perfiles y entrevistas sobre los temas y personajes del momento, que influyen en la realidad. Espacio de intervención y debate.

redaccion@revistabife.com