Un policía fue condenado a un año de prisión en suspenso y un año de inhabilitación especial para el uso de escopetas, por ser autor del delito de lesiones graves culposas. Además se le fijaron reglas de conducta durante dos años, entre ellas la realización del curso de escopetero.
El hecho investigado ocurrió el 6 de mayo del año pasado, a la noche, en el barrio Pueblos Originarios, en Santa Rosa. Martínez realizó un disparo con una escopeta con cartuchería antitumulto, en el contexto de que se había requerido una presencia policial en la calle Grassi al 800. Tres municiones de dicho disparo impactaron en el rostro de un joven, quien como consecuencia de ello perdió su ojo izquierdo.
De acuerdo a las declaraciones testimoniales recibidas durante la investigación fiscal preparatoria, se concluyó –y así quedó escrito en el pedido de juicio abreviado– que existió “una actividad lícita” de la prevención policial al trasladarse hasta allí a raíz de un llamado al Centro de Control, Operación y Monitoreo (Cecom) y también una “actividad permitida” por el protocolo de intervención operativa policial. El resultado del disparo fue “no querido ni buscado” a partir de la “inexperiencia en el uso de armas” del imputado.
También ese texto indica que “el único disparo fue realizado en el marco de una agresión en contra del personal policial, y se hizo en Grassi y San Pablo”; añadiendo que “existió la necesidad de repeler las agresiones de un numeroso grupo de personas contra dos empleados policiales utilizando el medio menos gravoso que tenían a su alcance, que era una escopeta con cartuchería AT, y desestimando el uso del arma reglamentaria”. Por ello la policía habló de un tiro disuasorio con perdigones de goma.
“Sin embargo, y pese a haber utilizado el medio menos gravoso, lo cierto es que el uso del arma provocó un resultado dañoso, no querido ni pretendido por su autor, de consecuencias graves para la víctima, ya que implicó la pérdida de un ojo y la consecuente deformación permanente en su rostro”, añade el acuerdo del abreviado convenido entre las partes.
Más adelante, expresa que “a esta conclusión, que excluye el dolo en el accionar de Martínez, se llegó a través de su relato, de las características del lugar y de la apertura de su teléfono celular –ocurrida en forma sorpresiva al momento de declarar como imputado–“; a lo que se sumó los dichos de otros testigos.


