La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia de primera instancia y declaró “la inconstitucionalidad de la modalidad de caza con jauría.
En una parte de los fundamentos se afirma que “si bien en la caza deportiva como en toda actividad de caza el resultado será la muerte del animal capturado, lo distintivo de hacerla con jauría y que orienta la acción promovida por la Defensora es que en el desarrollo de la cacería bajo esa modalidad con jauría se infringe un mayor sufrimiento del que naturalmente o por otros medios de caza se produciría”.
“No solo respecto del animal cazado sino también al que se utiliza para cazarlo (al jabalí como a los perros, generalmente de la raza dogo, pero no la única), incluso también a la persona o personas que participan de ellas”, añade.
Respecto de la validación por uso y costumbre que refirió la sentencia de primera instancia, se señala que “la sola perpetuidad de una actividad no implica su validación ni legitimación (sobran ejemplos al respecto, desde los más extremos que hacen a la integridad personal como la ablación de genitales en algunos países, como lo atinente a la limitación de derechos cívicos a determinadas personas, tales el derecho al sufragio de la mujer que no se permitió durante años, pero fue habilitado luego)”.