El hecho ocurrió en julio de 2021 cuando los detenidos le quitaron las llaves de un pabellón a los guardias y se enfrentaron con otros presos. Hubo un muerto y un herdio.
En el marco de un acuerdo de juico abreviado, el juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a cinco personas por el delito de coacción agravada y privación ilegal de libertad agravada por el hecho ocurrido en la Alcaidía UR-II de la ciudad de General Pico, el 26 de julio del año pasado.
Ese día, un grupo de presos atacó a los guardias y les quitó las llaves de un pabellón. Ingresaron a otro sector de la Alcaidía y hubo un ataque a otros presos. En el enfrentamiento, murió Luis Miguel “El Mikota” De Titto, uno de los que atacó a los policías, y fue herido otro preso, de Ingeniero Foster.
Ahora, resultaron condenados como coautores materiales y penalmente responsables de los delitos de coacción agravada y privación ilegal de libertad agravad, en primer lugar, Gastón Exequiel Quintero, de 22 años, condenado a la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento.
También Marcos Ariel Navarro, de 27 años, recibió una pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento, que le fue unificada con una pena anterior, impuesta el 19 de abril 2022 y compone la pena única de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento, en condición de reincidente.
Además, Miguel Alberto Pérez (26) fue condenado a tres años y nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento, unificada con otra pena anterior, de 2020, y compone la pena única de nueve años de prisión de efectivo cumplimiento, declarándolo reincidente.
También Nicolás José Mignola (26) fue sentenciado a tres años y nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo su condición de reincidente. Y Nicolás Nahuel Lopresto (29) recibió una condena, que le fue unificada con una de 2021 y compone la pena única de tres años y nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento.
Por otro lado, a pedido de las partes en el acuerdo, el juez absolvió a otros tres detenidos imputados por la aplicación del art. 6 del C.P.P- beneficio de la duda-.