Con el objetivo de evitar que se incremente el consumo de tabaco, especialmente en menores de edad, el Gobierno estableció este jueves una serie de prohibiciones para las empresas fabricantes e importadoras, que no podrán incluir en sus productos leyendas o imágenes que “tengan el posible efecto de hacer más atractivo” el fumar.
A través de la Resolución 143/2022, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud fijó nuevas normas para la divulgación de información al público acerca de los ingredientes de productos de tabaco y prohibió la posibilidad de que se incluyan en publicidades o etiquetados “la mención aingredientes y aditivos, como saborizantes, aromatizantes o cualquier otro tipo de ingrediente, haciéndose extensivo la prohibición a leyendas, imágenes o signos figurativos que hagan referencia a los mismos, o a sus posibles efectos sensoriales y/o que tengan el posible efecto de hacer más atractivo el consumo del producto por los niños y adolescentes, o dar la idea de que sea menos riesgoso para la salud”.
Entre las expresiones o mensajes que ya no podrán utilizarse se incluye la información sobre ingredientes supuestamente beneficiosos para la salud, como frutas y verduras, hierbas, nutrientes, vitaminas, otros productos, sustancias, características o procesos que puedan dar la idea de que el producto sea menos riesgoso para la salud; palabras como “Light”, “Suave”, “Mild”, “bajo en contenido de nicotina y alquitrán”, “Natural”, “Frutal”, “Libre de aditivos”, “Puro”, “Orgánico” o términos similares.
Tampoco se podrán utilizar términos vinculados a posibles aromas o sabores, como chocolate, cacao, azúcar, dulces, mentol, menta, frutas, caramelo, golosinas en general, vainilla, café, moca, crema, mojito, daiquiri, especias, entre otros; o conceptos como fuerza, energía, ni efectos sensoriales como Sense, Fresco, Fresh, Cool, Frío, Ice, Winter, Caliente, Fuego, Fire, Summer, y otros.


