La apertura conlleva el cumplimiento estricto de los protocolos epidemiológicos establecidos por la autoridad sanitaria y se establece, taxativamente, que ante la aparición de un caso positivo de COVID entre los asistentes o del staff, se aislará en forma inmediata y preventiva a todas las personas que compartieron horario con el caso positivo.
Jardines maternales y de infantes
Podrán funcionar los establecimientos encuadrados en la Ley N° 2511, con un límite máximo de 15 personas por burbuja, incluyendo asistentes y personal del staff.
Enseñanza de actividades artísticas y culturales
Se estableció para este sector un límite máximo de 15 personas por burbuja entre asistentes y personal de la institución.
Espacios de entretenimiento infantiles
Se habilitó su apertura en lugares abiertos al aire libre y en espacios cerrados con suficiente ventilación natural, cruzada, permanente y constante. Podrán funcionar con un aforo máximo del 30 % de la capacidad total habilitada y un límite máximo de 30 personas entre asistentes y personal.
Actividades económicas deportivas
Se habilitan las actividades económicas vinculadas a los deportes: natación, paddle individual y en pareja y futbol 5.
En el caso de la natación se deberá respetar el límite de hasta 3 personas por andarivel y un máximo de 15 personas por turno, incluidos asistentes y personal/integrantes del staff del natatorio.
En cuanto al paddle, se habilitó la práctica en espacios abiertos al aire libre y en espacios cerrados con suficiente ventilación cruzada, permanente y constante.
El fútbol 5, en espacios abiertos al aire libre y en espacios cerrados con ventilación cruzada, permanente y constante.
Todas las actividades que se realicen en espacios cerrados requerirán la autorización previa de la subsecretaría de Deportes, quien evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas.
Para ello deberá emplearse la nueva aplicación del Gobierno de La Pampa, para lo que serán previamente capacitados en su uso y la actualización de datos por la subsecretaría de Deportes.
En ninguno de los casos (natación, paddle, fútbol 5) se admite la presencia de público.
El Gobierno nacional habilitó eventos religiosos
Fueron exceptuados de la restricción establecida por el decreto N° 1704/21, a través de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete N° 593/21.
Podrán llevarse a cabo a partir de mañana 25 de junio de 2021 en lugares abiertos al aire libre y en espacios cerrados.
Se estableció para las mismas un aforo máximo del 30 % de la capacidad total habilitada y se dispuso que no está permitida la concurrencia simultánea de más de 30 personas.
En este caso serán las autoridades municipales correspondientes, en coordinación con autoridades provinciales, quienes dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas.
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