Ley de Góndolas: supermercados deberán resaltar el producto de menor precio

La Ley de Góndolas comenzará a regir este 15 de mayo, fecha en la cual los supermercados se deberán reorganizar y realizar las modificaciones pertinentes. A tres días de su puesta en marcha, el Poder Ejecutivo aclaró qué productos serán considerados los de “menor precio”.

Los sucursales de supermercados con una superficie superior a 800 metros cuadrados se dedicaron a adecuar sus espacios en las últimas semanas para poner en práctica la norma y evitar sanciones. Para el sábado los comercios tienen que ofrecer una distribución diferente de la góndola con diversidad de marcas con el objetivo que también haya una oferta mucho más diversificada de productos y de precios.

La Ley de Góndolas fue sancionada por el Congreso con la idea de “contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores”, para mantener “la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos” y con la finalidad de “evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado”; además de ampliar la oferta de productos de PYMES y de fomentar “la oferta de productos del sector de la agricultura familiar”.

La norma dispuso una serie de reglas de exhibición de productos que deberán cumplirse en las góndolas de los establecimientos alcanzados. En efecto, en el Artículo 7° de la misma se estableció que “los productos de menor precio conforme la unidad de medida deberán encontrarse a una altura equidistante entre el primero y el último estante”.

Este miércoles, la Secretaría de Comercio Interior, que funciona bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicó en el Boletín Oficial la Resolución 485/2021 mediante la cual se explicita “qué deberá interpretarse por producto de menor precio”.

“Se entenderá como producto de menor precio a aquellos que, conforme la unidad de medida, posean el precio de lista más bajo ofertado al consumidor final con carácter no transitorio. A tal efecto, no deberán considerarse aquellos cuyo precio de lista más bajo resulten de ofertas, bonificaciones o descuentos temporales o relativos a determinados medios de pago o membresías”, resolvió la Secretaría a cargo de Paula Español.

El Gobierno publicó el listado de productos que están alcanzados por la regla de exhibición establecida. Entre ellos se encuentran artículos como leche, manteca, queso, yogurt, tapas de tarta y de empanadas, puré de tomate, pan rallado, harina, yerba, azúcar, dulce de leche, jabón de tocador, champú, pañales, jabón en polvo y líquido, lavandina y papel higiénico, entre otros.

Para estos productos, se estableció “la exhibición obligatoria en los salones de venta presencial al público minorista de una cenefa perpendicular a la góndola con carácter destacado que contenga la leyenda ‘MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545′”.

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