El Gobierno Provincial informa que están vigentes los alcances decreto 2874 donde se prohíbe expresamente “la realización de shows en vivo (bandas, solistas, karaoke, etc.) y la reproducción de música que exceda los 80 decibeles”.
La modificación del protocolo sanitario epidemiológico para la apertura de locales gastronómicos con habilitación municipal para la atención y permanencia de público en los locales, inhabilita además el servicio de atención y consumo en barras.
El decreto precisa que dentro de los establecimientos “se autoriza la permanencia de hasta un 50 % de la capacidad total habilitada y un máximo de 60 comensales por turno”.
Exige una distancia mínima de 3 metros entre mesa y mesa, con un máximo de 6 personas por cada una de ellas, y un distanciamiento mínimo entre personas de una misma mesa de 1,5 metros.
La nueva distribución de mesas deberá ser exhibida en el plano donde se contemplen también la entrada y salida y circulación dentro del local.
Las mesas ubicadas al aire libre deberán mantener una distancia mínima de 2 metros entre ellas, con un máximo de 10 personas por mesa y un límite de 100 personas por turno.
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