El Consejo Superior aprobó por unanimidad la Resolución nº 141/2020, por la que se habilitan de manera gradual en el ámbito de la UNLPam un conjunto de actividades presenciales como las administrativas, de comedores, de transporte, de bibliotecas, de entrega de títulos a egresados y egresadas, de mesas examinadoras en laboratorios, tambos o consultorios, y de realización de concursos nodocentes cerrados.
En todos los casos las Secretarías competentes de Rectorado o las Unidades Académicas definirán las modalidades de cada actividad, y ninguna comenzará sin antes contar con la aprobación de su respectivo protocolo específico.
Oportunamente desde Rectorado por nota y también en reunión, se había solicitado al Gobierno de La Pampa la habilitación de esas actividades, al tiempo que se presentó al Ministerio de Salud de la Provincia un Protocolo general de Procedimientos, elaborado por el Comité de Condiciones de Trabajo y Ambiente de la UNLPam, el que fue validado. A partir de esta Resolución, el Consejo Superior delega en dicho Comité y en la Secretaría de Coordinación y Planeamiento, la aprobación de los protocolos específicos para cada una de las actividades habilitadas.
Por otra parte, y en el mismo acto, se confirma el reconocimiento de las actividades académicas desarrolladas en modalidad virtual, se continúa con los sistemas de firma digital y notificación electrónica, y se mantiene vigente la modalidad virtual para la realización extraordinaria de mesas de exámenes finales, las Sesiones y Comisiones del Consejo Superior y de los Directivos, la toma de juramentos de egresados y egresadas, y los procedimientos de selección de antecedentes de docentes interinos/as.
Asimismo, se mantiene la vigencia del Fondo Solidario Universitario, y la suspensión durante todo el año 2020 de la obligación de presentación del Examen Preventivo de Salud (EPSA).
La Resolución dictada se enmarca en el Distanciamiento Social Preventivo Obligatorio dispuesto por los Decretos Nº 520/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y Nº 1089/2020 y Nº 1247/2020, ambos del Poder Ejecutivo Provincial, siendo éste último el que da respuesta afirmativa en su Artículo 9º a los pedidos efectuados por el Rectorado de la Universidad.
Finalmente, se mantienen suspendidas las clases presenciales y toda otra actividad presencial que pueda implicar la concurrencia de más de diez (10) personas, por lo que el Consejo dejó plasmada su voluntad de que en la medida que la situación epidemiológica lo permita y se aprueben luego los protocolos específicos, se gestionen las habilitaciones de otras actividades presenciales, como las de extensión, investigación y de servicios, todo tipo de evaluaciones, e instancias que permitan completar el dictado de las actividades curriculares que por sus características no puedan hacerlo en modalidad virtual -prácticas en consultorios, laboratorios, campos de enseñanza, talleres-.