{"id":24752,"date":"2022-04-07T19:34:55","date_gmt":"2022-04-07T22:34:55","guid":{"rendered":"http:\/\/revistabife.com\/?p=24752"},"modified":"2022-04-07T19:34:57","modified_gmt":"2022-04-07T22:34:57","slug":"nueva-sentencia-con-perspectiva-de-genero-revocaron-la-condena-a-la-mujer-que-mato-a-su-expareja-en-santa-rosa-y-ahora-quedo-en-libertad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/2022\/04\/07\/nueva-sentencia-con-perspectiva-de-genero-revocaron-la-condena-a-la-mujer-que-mato-a-su-expareja-en-santa-rosa-y-ahora-quedo-en-libertad\/","title":{"rendered":"Nueva sentencia con perspectiva de g\u00e9nero: Revocaron la condena a la mujer que mat\u00f3 a su expareja en Santa Rosa y ahora qued\u00f3 en libertad"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-drop-cap has-medium-font-size\">El Tribunal de Impugnaci\u00f3n Penal revoc\u00f3 hoy la sentencia contra Yesica Vanesa P\u00e9rez a ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n por el delito de homicidio simple en perjuicio de su expareja, Luis Juan Emilio Cisneros; y le dict\u00f3 una nueva condena, aunque a dos a\u00f1os de prisi\u00f3n en suspenso por homicidio simple en estado de emoci\u00f3n violenta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">El TIP, que en 2014 hab\u00eda confirmado la pena de ocho a\u00f1os que dictara la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, modific\u00f3 ahora su postura a ra\u00edz de que el 10 de diciembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de la acusada, declar\u00f3 procedente el recurso extraordinario y dej\u00f3 sin efecto aquella sentencia para que se dicte un nuevo pronunciamiento aunque con otra composici\u00f3n de Impugnaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">El hecho en cuesti\u00f3n ocurri\u00f3 el 11 de marzo de 2012 en el barrio Matadero. Esa ma\u00f1ana, al observar que le hab\u00edan robado un televisor que le hab\u00eda costado mucho comprar, P\u00e9rez \u2013una mujer que fue abandonada por sus padres, qued\u00f3 embarazada a los 14 a\u00f1os y vivi\u00f3 sola en la calle, entre otros padecimientos\u2013 sospech\u00f3 inmediatamente de Cisneros. Por eso fue a buscarlo a la casa de su madre y luego a lo de su hermana, en Pasaje Corralero. All\u00ed lo llam\u00f3 insistentemente. Cuando la v\u00edctima sali\u00f3 a la puerta, discutieron y la imputada lo apu\u00f1al\u00f3. Despu\u00e9s se fue en bicicleta y fue detenida, a las pocas cuadras, con el cuchillo envuelto en un buzo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">El 11 de julio de 2014, la Audiencia de Juicio declar\u00f3 la autor\u00eda y responsabilidad penal de P\u00e9rez por el delito de homicidio simple. Luego, el 19 de mayo, le impuso la pena de ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n. Su entonces defensora oficial, Cristina Paula Albornoz (fallecida en octubre de 2015), impugn\u00f3 el fallo ante el TIP, pero la Sala B no hizo lugar. La defensa fue en casaci\u00f3n al Superior Tribunal de Justicia y el recurso fue declarado inadmisible el 26 de noviembre de 2014. Albornoz interpuso un recurso extraordinario federal, el STJ lo rechaz\u00f3 in l\u00edmine el 7 de abril de 2015 y por eso fue en queja a la Corte el 29 de abril de ese a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Cinco a\u00f1os y medio m\u00e1s tarde, la Corte Suprema hizo lugar a la queja al declarar procedente el recurso extraordinario. Como hab\u00eda que dictar una nueva sentencia, el STJ remiti\u00f3 las actuaciones al TIP para que, luego de una revisi\u00f3n integral, lo hiciera aunque a trav\u00e9s de otros jueces.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Hoy, la Sala A, integrada por los jueces Mauricio Piombi y Pablo Balaguer, hizo lugar al recurso de impugnaci\u00f3n de Albornoz, revoc\u00f3 la sentencia original y conden\u00f3 a P\u00e9rez a dos a\u00f1os de ejecuci\u00f3n condicional por homicidio simple, pero bajo estado de emoci\u00f3n violenta (art\u00edculo 79 en relaci\u00f3n con el 81, inciso 1\u00b0 del C\u00f3digo Penal).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Contexto de violencia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Los&nbsp;<strong>argumentos principales de la defensa<\/strong>, en todo momento, fue que&nbsp;<strong>el fallo de la Audiencia de Juicio fue arbitrario, con falta de fundamentaci\u00f3n y sin tener en cuenta el contexto de violencia<\/strong>&nbsp;en que se produjo, y en particular&nbsp;<strong>sin valorar el hecho en el marco de la ley 26485 de Protecci\u00f3n Integral contra las Mujeres.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Albornoz nunca cuestion\u00f3 la materialidad del homicidio, pero s\u00ed que se descartara sin m\u00e1s la hip\u00f3tesis de la leg\u00edtima defensa, ya que P\u00e9rez no pod\u00eda pensar otra cosa que Cisneros reaccionar\u00eda violentamente, luego que durante los cuatro o cinco a\u00f1os en que dur\u00f3 la relaci\u00f3n, hab\u00eda actuado constantemente as\u00ed. Incluso, se\u00f1al\u00f3 en el juicio oral, que dos o tres d\u00edas antes, la hab\u00eda golpeado en la v\u00eda p\u00fablica por \u201cno acceder a sus requerimientos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Por eso, en primer lugar, pidi\u00f3 la absoluci\u00f3n por leg\u00edtima defensa y, subsidiariamente, que sea condenado por el homicidio aunque en estado de emoci\u00f3n violenta. Oportunamente, los jueces y la fiscal\u00eda sostuvieron que no existi\u00f3 emoci\u00f3n violenta \u201cpor la falta de inmediatez entre el hecho disparador (el robo del televisor) y la conducta il\u00edcita (el homicidio), lo que habr\u00eda dado lugar a la posibilidad de reflexi\u00f3n\u201d por parte de la imputada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Perspectiva de g\u00e9nero<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Antes de ingresar al an\u00e1lisis de los argumentos defensivos,&nbsp;<strong>Piombi y Balaguer resaltaron que \u201cdebemos ponderar que pasaron algunos a\u00f1os desde el dictado de la sentencia de juicio<\/strong>&nbsp;(11 de julio de 2014)&nbsp;<strong>y que ha cambiado el paradigma bajo el cual se valoran los hechos<\/strong>&nbsp;en el derecho penal, no reduci\u00e9ndose \u00fanicamente a las cuestiones concretas y descontextualizadas, sino que deben valorarse&nbsp; las circunstancias que rodean el hecho investigado y que tienen a mujeres como v\u00edctimas de violencia\u201d. Por ello, bas\u00e1ndose en distintos<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Y agregaron: \u201cNo solo en los casos en que estas son damnificadas, sino tambi\u00e9n cuando son imputadas de diversos delitos que, como en este caso, \u2018derivan\u2019 de la vulnerabilidad en que se hallan inmersas, resultando primordial realizar un an\u00e1lisis con perspectiva de g\u00e9nero\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Luego, al evaluar el justificante de la inimputabilidad por haber actuado en defensa propia, ambos magistrados descartaron la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 34, inciso 6\u00b0 del C.P. Si bien admitieron que ese fundamento es v\u00e1lido excepcionalmente en \u201cciertos casos extremos de violencia familiar\u201d; acotaron que aunque la defensa habl\u00f3 en el debate sobre \u201cla existencia de un peligro derivado de la situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, esa alegaci\u00f3n no fue acompa\u00f1ada siquiera de una m\u00ednima argumentaci\u00f3n tendiente a demostrar o explicar por qu\u00e9 la urgencia de actuar as\u00ed, ni la inexistencia de otros medios (procedimientos institucionales) para resolver la situaci\u00f3n (\u2026) Ese planteo defectuoso descarta cualquier reproche a los jueces porque se pudiera pensar que no consideraron el tema\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Emoci\u00f3n violenta.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">El TIP, con un primer voto de Piombi, al que adhiri\u00f3 Balaguer, en cambio le dio la raz\u00f3n a Albornoz en lo de la emoci\u00f3n violenta, algo que fue descartado por la Audiencia y el propio TIP \u201cen manifiesta violaci\u00f3n al principio constitucional en materia de culpabilidad\u201d. Los dos magistrados dijeron que esa conducta no fue valorada en las instancias anteriores. Por eso aceptaron que la sentencia fue arbitraria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Piombi y Balaguer&nbsp;<strong>consideraron \u201cfundamentales\u201d los relatos de los distintos profesionales de la salud que tuvieron contacto con P\u00e9rez<\/strong>&nbsp;(hoy de 32 a\u00f1os) para llegar a esa conclusi\u00f3n. \u201cTodos ellos coincidieron en considerar que&nbsp;<strong>la sustracci\u00f3n del televisor, uno de los pocos bienes que P\u00e9rez hab\u00eda logrado comprar con su trabajo<\/strong>&nbsp;\u2013a pesar de la profunda situaci\u00f3n de vulnerabilidad que hab\u00eda sufrido desde ni\u00f1a y hasta llegar a la violencia fisca y emocional que sufri\u00f3 de parte de quien fuera su pareja\u2013,&nbsp;<strong>le provocaron una reacci\u00f3n emotiva<\/strong>&nbsp;que culmin\u00f3 con la muerte\u201d de Cisneros. Esa sustracci\u00f3n fue el desencadenante de todas esas circunstancias previas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">\u201cEsta omisi\u00f3n luce m\u00e1s grave por cuanto ambos tribunales, de Juicio y de Impugnaci\u00f3n, hab\u00edan dado por acreditada la existencia de la situaci\u00f3n de violencia dom\u00e9stica y de g\u00e9nero\u201d, a\u00f1adieron.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">M\u00e1s adelante, los jueces expresaron que el TIP tampoco valor\u00f3 oportunamente los testimonios acerca de que P\u00e9rez llevaba un cuchillo \u201ccomo forma de protecci\u00f3n\u201d y, en cambio, \u201cafirm\u00f3 dogm\u00e1ticamente que la presencia del arma se deb\u00eda a que pensaba utilizarlo contra la v\u00edctima, lo cual demostraba una preparaci\u00f3n y una intenci\u00f3n manifiesta que descartaba el estado de emoci\u00f3n violenta\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">\u201cAs\u00ed, fue justamente el estado de vulnerabilidad,&nbsp; enmarcado por la violencia de g\u00e9nero sufrido por la imputada, sumado a la totalidad de aspectos que fueron precedentemente detallados, lo que no fue valorado correctamente por los juzgadores a la hora de dictar sentencia\u201d, subrayaron los dos jueces del TIP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Finalmente, con relaci\u00f3n a la pena, Piombi y Balaguer&nbsp;<strong>tuvieron en cuenta que P\u00e9rez estuvo cinco a\u00f1os detenida<\/strong>&nbsp;\u2013bajo el r\u00e9gimen de arresto domiciliario\u2013 y que, en a\u00fan en las circunstancias de vida descriptas,&nbsp;<strong>logr\u00f3 educar a sus tres hijos<\/strong>, que los mayores asistieran a la escuela secundaria y que ella misma concluyera los estudios de ese nivel. Tambi\u00e9n que obtuviera una beca para cursar la carrera de asistente social y que tenga tres empleados \u2013m\u00e1s una ayuda del Estado nacional\u2013 para mantener a su familia.<a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.facebook.com\/sharer\/sharer.php?u=https%3A%2F%2Fwww.infopico.com%2F2022%2F04%2F07%2Fnueva-sentencia-con-perspectiva-de-genero-revocaron-la-sentencia-a-prision-de-mujer-que-mato-a-su-expareja-en-la-pampa-y-ahora-quedo-en-libertad%2F&amp;t=Nueva+sentencia+con+perspectiva+de+g%C3%A9nero%3A+revocaron+la+sentencia+a+prisi%C3%B3n+de+mujer+que+mat%C3%B3+a+su+expareja+en+La+Pampa+y+ahora+qued%C3%B3+en+libertad\" target=\"_blank\"><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal de Impugnaci\u00f3n Penal revoc\u00f3 hoy la sentencia contra Yesica Vanesa P\u00e9rez a ocho<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":24753,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_uf_show_specific_survey":0,"_uf_disable_surveys":false,"footnotes":""},"categories":[32],"tags":[],"class_list":["post-24752","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24752"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24752"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24752\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":24754,"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24752\/revisions\/24754"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/24753"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24752"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24752"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24752"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}