{"id":15762,"date":"2021-04-09T11:02:43","date_gmt":"2021-04-09T14:02:43","guid":{"rendered":"http:\/\/revistabife.com\/?p=15762"},"modified":"2021-04-09T11:02:44","modified_gmt":"2021-04-09T14:02:44","slug":"monotributo-que-cambia-para-los-contribuyentes-con-el-proyecto-que-se-convirtio-en-ley","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/2021\/04\/09\/monotributo-que-cambia-para-los-contribuyentes-con-el-proyecto-que-se-convirtio-en-ley\/","title":{"rendered":"Monotributo: qu\u00e9 cambia para los contribuyentes con el proyecto que se convirti\u00f3 en ley"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-drop-cap has-medium-font-size\">La iniciativa referida al monotributo que se hab\u00eda votado d\u00edas atr\u00e1s en Diputados y que qued\u00f3 convertida en ley tras ser aprobada ahora por el Senado contempla dos grandes temas. Uno de ellos es\u00a0<strong>la actualizaci\u00f3n de los montos de la facturaci\u00f3n m\u00e1xima permitida para estar en el sistema simplificado y en cada una de sus categor\u00edas,\u00a0<\/strong>y tambi\u00e9n de los aportes a cargo del contribuyente;\u00a0<strong>ese reajuste debi\u00f3 haberse hecho en enero\u00a0<\/strong>como ocurre cada a\u00f1o desde 2018, pero esta vez eso no ocurri\u00f3, como consecuencia de decisiones pol\u00edticas tomadas por el Gobierno. El otro aspecto es\u00a0<strong>un alivio al impacto econ\u00f3mico que significa tener que\u00a0ir del monotributo al sistema impositivo general,<\/strong>m\u00e1s oneroso y m\u00e1s burocr\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Seg\u00fan los par\u00e1metros fijados para todo 2020, que est\u00e1n vigentes hasta ahora, el monotributo admite a quienes tienen ingresos anuales de hasta $1.739.493,79 si prestan servicios, y de hasta $2.609.240,69 si se dedican al comercio. Cuando se aplique la nueva ley,&nbsp;<strong>para todo este a\u00f1o las cifras pasar\u00e1n a $2.353.535,10 y a $3.530.302,65, tras aumentar 35,3%.&nbsp;<\/strong>Ese porcentaje equivale a la suba que tuvo el a\u00f1o pasado el haber jubilatorio m\u00ednimo del sistema previsional nacional. Y es el \u00edndice que el Poder Ejecutivo incluy\u00f3 en su propuesta de ley, enviada al Congreso el 31 de diciembre del a\u00f1o pasado, para ser usado como regla excepcional para 2021, ante la situaci\u00f3n generada por la falta de vigencia, en 2020, de una f\u00f3rmula de actualizaci\u00f3n de los ingresos previsionales. Desde hace tres a\u00f1os, los montos del esquema del monotributo se reajustan cada enero seg\u00fan la movilidad jubilatoria del a\u00f1o previo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">El reajuste de las categor\u00edas<strong>\u00a0deber\u00e1 regir para todo el a\u00f1o 2021,<\/strong>\u00a0con lo cual la AFIP deber\u00e1 establecer ahora las reglamentaciones correspondientes para que pueda corregirse, eventualmente, la situaci\u00f3n de cada contribuyente en el r\u00e9gimen. Pese a la desactualizaci\u00f3n de la tabla, el organismo de recaudaci\u00f3n impositiva mantuvo vigente en el primer mes del a\u00f1o la obligaci\u00f3n de cumplir con\u00a0el tr\u00e1mite de recategorizaci\u00f3n,\u00a0previsto para el primer y para el s\u00e9ptimo mes de cada a\u00f1o. La demora en el ajuste de la tabla de este a\u00f1o gener\u00f3 otras distorsiones, por ejemplo,\u00a0en los montos de pago de las asignaciones por hijo,\u00a0que var\u00edan seg\u00fan la categor\u00eda en la que se ubica cada contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">La ley aprobada, adem\u00e1s, otorga un alivio al impacto econ\u00f3mico que tiene pasar del monotributo al r\u00e9gimen impositivo general, que requiere la inscripci\u00f3n en IVA y Ganancias y el pago del aporte previsional en car\u00e1cter de trabajador aut\u00f3nomo. El texto prev\u00e9 diferentes medidas, algunas de ellas para&nbsp;<strong>quienes se hayan excedido de la facturaci\u00f3n m\u00e1xima del monotributo a partir de octubre de 2019;<\/strong>&nbsp;en ese mes se hab\u00eda dispuesto la suspensi\u00f3n de los controles sist\u00e9micos por parte de la AFIP para determinar exclusiones de oficio del r\u00e9gimen simplificado, una medida que luego se mantuvo y que se fue prorrogando por la pandemia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Para quienes se hayan excedido del tope de facturaci\u00f3n en no m\u00e1s de 25%, estar\u00e1 la posibilidad de quedarse en el monotributo, pagando unas sumas especiales vinculadas con el componente impositivo, con el previsional y con el de salud, y abonando la diferencia entre los aportes de la categor\u00eda m\u00e1s alta y los que efectivamente se hayan ingresado a partir del mes en el que se super\u00f3 el l\u00edmite de ingresos permitidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Hay otras medidas planteadas para quienes se autoexcluyeron del monotributo y se anotaron en el sistema de responsables inscriptos. En este caso,&nbsp;<strong>si en su momento se hab\u00edan pasado en la facturaci\u00f3n en no m\u00e1s de 25%, podr\u00e1n volver al r\u00e9gimen simplificado sin tener que esperar el plazo de 3 a\u00f1os dispuesto como regla general&nbsp;<\/strong>(si cumplen con los nuevos par\u00e1metros), o bien podr\u00e1n quedarse en el r\u00e9gimen general con beneficios antes no previstos. Los que se fueron habiendo superado el 25% de la facturaci\u00f3n tope no podr\u00e1n volver, pero acceder\u00e1n a una reducci\u00f3n de la carga tributaria que enfrentan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Los que actualmente siguen en el monotributo y en alg\u00fan momento de los \u00faltimos meses se excedieron de la facturaci\u00f3n en m\u00e1s de 25%,&nbsp;<strong>deber\u00e1n pasar al r\u00e9gimen general y, si cumplen con una serie de condiciones, podr\u00e1n aplicar cr\u00e9ditos fiscales en el IVA y deducciones en Ganancias especiales a la hora de calcular el monto de sus obligaciones.<\/strong>&nbsp;Se establecen tambi\u00e9n medidas espec\u00edficas para el c\u00e1lculo de los impuestos a cargo de quienes queden excluidos durante este a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">M\u00e1s all\u00e1 de las disposiciones temporales, se dispone un procedimiento permanente para el traspaso de un r\u00e9gimen al otro, que incluye poder tomar como cr\u00e9dito fiscal, para determinar el monto a ingresar por IVA, el impuesto facturado en las compras hechas durante los 12 meses previos a la fecha de exclusi\u00f3n o renuncia, y poder deducir de Ganancias el importe de las compras asociadas a la actividad hechas en el mismo per\u00edodo, neto del IVA. El texto contempla una medida m\u00e1s para quienes comuniquen la exclusi\u00f3n y se den de alta en el r\u00e9gimen general en el mismo mes o en el mes siguiente al que se produzca el exceso de los par\u00e1metros del monotributo: para ellos regir\u00e1 una reducci\u00f3n del saldo deudor del IVA de 50% en el primer a\u00f1o, de 30% en el segundo, y de 10% en el tercero.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La iniciativa referida al monotributo que se hab\u00eda votado d\u00edas atr\u00e1s en Diputados y que<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":15763,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_uf_show_specific_survey":0,"_uf_disable_surveys":false,"footnotes":""},"categories":[32,1129,1868],"tags":[],"class_list":["post-15762","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-en-foco","category-nacionales-2"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15762"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15762"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15762\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15764,"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15762\/revisions\/15764"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15763"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15762"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15762"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15762"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}