{"id":15623,"date":"2021-04-06T14:06:44","date_gmt":"2021-04-06T17:06:44","guid":{"rendered":"http:\/\/revistabife.com\/?p=15623"},"modified":"2021-04-06T14:06:45","modified_gmt":"2021-04-06T17:06:45","slug":"caso-de-la-beba-quemada-en-25-de-mayo-el-tip-absolvio-a-los-enfermeros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/2021\/04\/06\/caso-de-la-beba-quemada-en-25-de-mayo-el-tip-absolvio-a-los-enfermeros\/","title":{"rendered":"Caso de la beba quemada en 25 de Mayo: el TIP absolvi\u00f3 a los enfermeros"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-drop-cap has-medium-font-size\">El Tribunal de Impugnaci\u00f3n Penal afirm\u00f3 hoy, en un fallo por mayor\u00eda, que la enfermera Carina Fabiana Lambrecht y el enfermero Justino Miguel Garc\u00eda &#8220;<strong>estuvieron ejecutando tareas esenciales para salvar la vida de la beba, igual que la doctora Paula Romero&#8221;, al absoverlos del delito de lesiones graves culposas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">&#8220;No hubo una divisi\u00f3n de funciones, adentro de la sala de recepci\u00f3n de beb\u00e9s, que autorice a afirmar que los enfermeros estaban para controlar la situaci\u00f3n ambiente y, que al no hacerlo, realizaron una omisi\u00f3n, porque esto es solo en condiciones normales&#8221;, agreg\u00f3 el TIP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">El fallo absolutorio \u2013haciendo lugar al recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por el defensor particular, Juan Eduardo Ravinale y revocando la sentencia condenatoria\u2013 fue dictado por la Sala A, a trav\u00e9s de la jueza Mar\u00eda Eugenia Schijvarger y del juez Fernando Rivarola y la disidencia del juez Filinto Rebechi. En las conductas culposas hay que demostrar un obrar negligente o imprudente de los acusados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Tras el juicio oral, el juez de audiencia santarrose\u00f1o, Carlos Alberto Besi, hab\u00eda condenado a Lambrecht y Garc\u00eda a un mes de prisi\u00f3n en suspenso y un a\u00f1o de inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio de la enfermer\u00eda, como autores del delito de lesiones graves culposas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Besi dio por probado que el 5 de abril de 2015, en la sala de recepci\u00f3n de neonatolog\u00eda del hospital de 25 de Mayo, y &#8220;en momentos en que la m\u00e9dica pediatra (Romero) se encontraba realizando las primeras atenciones m\u00e9dicas \u2013 reanimaci\u00f3n, intubaci\u00f3n y canalizaci\u00f3n\u2013, a la reci\u00e9n nacida, prematura de 31 semanas; producto de la calefacci\u00f3n emanada de un caloventor apoyado sobre la mesada \u2013ubicado a un metro de la beba\u2013 y cuyo control y supervisi\u00f3n estaba a cargo de los enfermeros; la beba sufri\u00f3 quemaduras de segundo y tercer grado en la cara externa de la pierna y la planta del pie derecho&#8221;. A ra\u00edz de ello fue derivada a Neuqu\u00e9n y sufri\u00f3 la amputaci\u00f3n del pie derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>&#8220;Atenci\u00f3n exclusiva&#8221;.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Schijvarger, autora del voto fundando las absoluciones \u2013al que adhiri\u00f3 Rivarola\u2013 expres\u00f3, en base a la revisi\u00f3n de los testimonios escuchados en el debate (fundamentalmente otros m\u00e9dicos y enfermeros), que no se trat\u00f3 de una situaci\u00f3n normal, sino que lo que sucedi\u00f3 &#8220;adentro de la sala de recepci\u00f3n fue que los condenados estuvieron ejecutando tareas esenciales para salvar la vida de la beba (igual que Romero), tareas que no permit\u00edan nada m\u00e1s que el avocamiento a esa acci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Agreg\u00f3 que &#8220;al contrario, se prob\u00f3 que ellos tomaron tareas de bolseo y canalizaci\u00f3n, porque no era materialmente posible que una sola persona bolsee, intube y canalice. Esas tareas requer\u00edan atenci\u00f3n exclusiva y no dejaban margen para hacer otra cosa. Y eran cr\u00edticas porque si no se hac\u00edan, la ni\u00f1a se mor\u00eda (&#8230;)&nbsp;<strong>No era esperable ninguna otra conducta por parte de los condenados, m\u00e1s que seguir bolseando y canalizando&#8221;<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">&#8220;Sin perjuicio de ello, lo cierto es que la atribuci\u00f3n de responsabilidad por la omisi\u00f3n culposa en relaci\u00f3n a la ubicaci\u00f3n del caloventor no se corresponde (&#8230;) En condiciones normales los enfermeros asisten al m\u00e9dico y controlan la temperatura de la sala, pero lo que pas\u00f3 ese 5 de abril fue&nbsp;<strong>una emergencia que excedi\u00f3 lo ordinario para el hospital<\/strong>&nbsp;(&#8230;) Esa emergencia estaba por fuera de las tareas habituales que normalmente desarrollan los profesionales de la salud en un hospital categor\u00eda 4&#8243;, remarc\u00f3 Schijvarger.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">&#8220;A ese contexto, hay que sumarle las falencias de la rotura de la calefacci\u00f3n general y la rotura de la estufa de cuarzo de dos velas \u2013que estaba siempre arriba del colch\u00f3n de los beb\u00e9s\u2013; lo que oblig\u00f3 a echar mano al caloventor para generar un microclima de calor cerca del reci\u00e9n nacido&#8221;, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">&#8220;Considerando todas las cuestiones rese\u00f1adas, que surgieron de la prueba producida, lo ocurrido el 5 de abril de 2015, que trajo consecuencias permanentes para la ahora ni\u00f1a, fue sin dudas una tragedia que&nbsp;<strong>se dio en un contexto donde su vida se encontraba en riesgo<\/strong>; pero que por las condiciones de modo tiempo y lugar descriptas, no pueden ser atribuidas a t\u00edtulo de culpa penal a los enfermeros puesto que, con el entrenamiento conocimiento e infraestructura de que dispon\u00edan, motorizaron sus esfuerzos en pos de salvar la vida de la beba junto con la doctora Romero&#8221;, indic\u00f3 el TIP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">&#8220;Espec\u00edficamente, no puede tampoco atribu\u00edrseles responsabilidad por la omisi\u00f3n culposa, cuando se encontraban ejecutando actividades de bolseo y canalizaci\u00f3n, esenciales para mantener a la beba con vida (&#8230;) Fueron tareas urgentes y vitales para evitar su muerte, sobre las que se requer\u00eda el cien por ciento de atenci\u00f3n&#8221;, subray\u00f3 el Tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>&#8220;Paciente inderivable&#8221;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">M\u00e1s adelante, y siempre ateni\u00e9ndose a dichos de los testigos, Schijvarger dijo que al tratarse de un parto prematuro de 31 semanas de gestaci\u00f3n, se trataba de una paciente &#8220;inderivable&#8221;. &#8220;Eso marc\u00f3 una coyuntura de emergencia a la que los profesionales de la salud debieron hacer frente. No solo escapaba de las tareas normales y habituales, sino que incluso en esas circunstancias&nbsp;<strong>se vieron obligados a sortear dificultades de infraestructura vinculadas a compensar la falta de ambiente neutro permanente&#8221;<\/strong>, se\u00f1al\u00f3. Incluso una obstetra testific\u00f3 que en el hospital Ahuad no atend\u00edan partos prematuros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">A su vez un m\u00e9dico neonat\u00f3logo afirm\u00f3 que en dicho nosocomio no hab\u00eda un \u00e1rea espec\u00edfica de neonatolog\u00eda, por lo que &#8220;no se trata de un centro con un servicio especializado, ni con enfermeros especializados, ni con neonat\u00f3logos&#8221;. Adem\u00e1s la propia pediatra Romero explic\u00f3 que &nbsp;se trat\u00f3 de su primer parto de un reci\u00e9n nacido prematuro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">El mismo neonat\u00f3logo lleg\u00f3 a expresar que &#8220;no cumple el mismo rol un enfermero del hospital Lucio Molas en sala de partos que en terapia, y ninguno cumple el mismo rol&nbsp;<strong>que el enfermero que est\u00e1 en un hospital nivel 4, que es &#8216;todologo&#8217; (sic)&#8221;<\/strong>. Y acot\u00f3: &#8220;A veces lo urgente no deja tiempo para lo importante. La prioridad es la vida (&#8230;) Si tengo un chico con determinados problemas respiratorio, tengo que reanimarlo. Si lo tengo que reanimar est\u00e1 en peligro su vida y, ante un peligro inminente, me dedico a eso&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>&#8220;Del testimonio de la pediatra Romero surgi\u00f3 que Lambrecht bolse\u00f3 y Garc\u00eda trat\u00f3 de hacer la canalizaci\u00f3n porque en un primer momento la m\u00e9dica no pudo.<\/strong>&nbsp;Garc\u00eda intent\u00f3 infructuosamente y finalmente la m\u00e9dica lo logr\u00f3 posteriormente&#8221;, detall\u00f3 la resoluci\u00f3n del TIP. A tal punto hubo dificultades para &#8220;la colocaci\u00f3n del acceso umbilical venoso&#8221; que intentaron llamar a otra m\u00e9dica que, en este momento, no estaba en la localidad. &#8220;Ello puso de relieve que los tres que estaban adentro de la sala no daban abasto&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">En otra parte del fallo, Schijvarger destac\u00f3 un dato que &#8220;no debe minimizarse&#8221; y fue que &#8220;para sujetar la canalizaci\u00f3n debi\u00f3 pedirse un lino que estaba en la sala de partos (contigua) y&nbsp;<strong>fue la obstetra<\/strong>&nbsp;quien lo alcanz\u00f3 por la abertura comunicante (no los enfermeros) y tambi\u00e9n fue ella, que ven\u00eda de la otra sala,&nbsp;<strong>quien vio la quemadura (&#8230;), que no estaba haciendo tareas de reanimaci\u00f3n, porque los que estaban adentro de la sala, procurando que la beba no se muera, no pudieron ver la lesi\u00f3n&#8221;.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Finalmente, con respecto a una cuesti\u00f3n clave como fue la mantenci\u00f3n de la temperatura, la jueza se remiti\u00f3 al testimonio de otro m\u00e9dico que manifest\u00f3 que &#8220;el control de la temperatura del beb\u00e9 &nbsp;es lo m\u00e1s importante de todo, porque si no se muere, el cuerpo se enfr\u00eda m\u00e1s de lo que se tiene que enfriar (&#8230;),&nbsp;<strong>gracias a que mantuvieron la temperatura la beba vivi\u00f3, de lo contrario se mor\u00eda&#8221;.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">&#8220;Lo que no qued\u00f3 claro fue exactamente a qu\u00e9 temperatura ten\u00eda que estar la sala, c\u00f3mo es la piel de un prematuro de 31 semanas y en cu\u00e1nto deber\u00eda cambiar la distancia a la cual se pone el caloventor, cuando se est\u00e1 con un beb\u00e9 de t\u00e9rmino y cuando se est\u00e1 con un beb\u00e9 prematuro. \u00bfQu\u00e9 pasaba si alejaban el caloventor? \u00bfLe iba a bajar mucho la temperatura? \u00bfIba a vivir?&nbsp; En definitiva, no se pudo determinar cu\u00e1l era el punto justo de colocaci\u00f3n del caloventor, cu\u00e1n lejos deb\u00eda ponerse del beb\u00e9 prematuro o cu\u00e1n cerca por lo delicado de su piel&#8221;, concluy\u00f3 el TIP.<\/p>\n\n\n\n<p>\u200b&nbsp;<br><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal de Impugnaci\u00f3n Penal afirm\u00f3 hoy, en un fallo por mayor\u00eda, que la enfermera<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":15624,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_uf_show_specific_survey":0,"_uf_disable_surveys":false,"footnotes":""},"categories":[32,1129,1913],"tags":[],"class_list":["post-15623","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-en-foco","category-porvinciales"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15623"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15623"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15623\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15625,"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15623\/revisions\/15625"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15624"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15623"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15623"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15623"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}