{"id":14874,"date":"2021-03-18T19:58:47","date_gmt":"2021-03-18T22:58:47","guid":{"rendered":"http:\/\/revistabife.com\/?p=14874"},"modified":"2021-03-18T20:04:29","modified_gmt":"2021-03-18T23:04:29","slug":"ingresa-a-diputados-la-ley-de-seguridad-publica-y-ciudadana-el-proyecto-de-reforma-organica-de-la-policia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/2021\/03\/18\/ingresa-a-diputados-la-ley-de-seguridad-publica-y-ciudadana-el-proyecto-de-reforma-organica-de-la-policia\/","title":{"rendered":"Ingresa a diputados la Ley de Seguridad P\u00fablica y Ciudadana: el proyecto de reforma org\u00e1nica de la Polic\u00eda"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-drop-cap has-medium-font-size\">Tal como lo anunci\u00f3 el gobernador Sergio Ziliotto el 1 de marzo en el inicio de la sesiones legislativas, ingresar\u00e1 oficialmente a la C\u00e1mara de Diputados el Proyecto para sancionar una nueva<strong> Ley de Seguridad P\u00fablica y Ciudadana<\/strong>.  Fruto de una convocatoria amplia a distintos sectores de la sociedad, entre ellos, organismos de Derechos Humanos, instituciones acad\u00e9micas, gremiales y policiales, organismos nacionales, provinciales y municipales, l<strong>os cuales efectuaron sus aportes y propuestas de modificaci\u00f3n de las leyes policiales y de la seguridad p\u00fablica. &nbsp; <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\">Entre los puntos m\u00e1s sobresalientes de <strong>la reforma se encuentra la idea de consolidar un sistema integral de seguridad p\u00fablica y ciudadana en nuestro territorio provincial,<\/strong> con enfoque preponderante en derechos humanos, de conformidad a los principios y est\u00e1ndares interamericanos en la materia. Asimismo procura una fuerza de seguridad provincial cada vez m\u00e1s profesional, eficaz, sujeta a mecanismos de control transparentes e id\u00f3neos y respetuosa de las garant\u00edas constitucionales.<br>&nbsp;<br>Por ello propicia <strong>una reforma integral a la normativa actual, las Normas Jur\u00eddicas de Facto n\u00ba 1064\/81 y n\u00ba 1034\/81, conocidas como Org\u00e1nica de la Polic\u00eda de La Pampa y R\u00e9gimen para el Personal Policial, respectivamente.<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>El nuevo texto consta de &nbsp;art\u00edculos 419, estructurado en seis libros:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><br>El Libro Primero fija las bases del nuevo Sistema Provincial de Seguridad P\u00fablica y Ciudadana, entendido como el conjunto ordenado de normas, procedimientos y componentes p\u00fablicos y comunitarios cuyo objeto es la gesti\u00f3n de las pol\u00edticas de seguridad para la protecci\u00f3n de las personas, la prevenci\u00f3n de conflictos, delitos, contravenciones o faltas, la estrategia institucional de los organismos auxiliares en la persecuci\u00f3n penal, as\u00ed como el control de los institutos regulados por la presente ley.<br>El Libro Segundo versa sobre la Polic\u00eda de La Pampa y su organizaci\u00f3n institucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><br>El Libro Tercero refiere al Personal de la Polic\u00eda de la Provincia de La Pampa, sus deberes, obligaciones, derechos, formaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n.<br>El Libro Cuarto sienta las bases del Sistema Integral de Videovigilancia de la Provincia de La Pampa que se integra con los sistemas de videovigilancia p\u00fablicos y privados.<br>El Libro Quinto, adem\u00e1s, determina la regulaci\u00f3n de los Servicios de Seguridad Privada.<br>Finalmente, el Libro Sexto \u201cDisposiciones Complementarias\u201d contiene aquellas normas complementarias, transitorias, modificatorias y derogatorias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>A continuaci\u00f3n, el<\/strong> <strong>mensaje completo a la C\u00e1mara de Diputados con los fundamentos del Proyecto de Ley.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><br>Este proyecto es fruto de una convocatoria amplia a distintos sectores de la sociedad, entre ellos, organismos de Derechos Humanos, instituciones acad\u00e9micas, gremiales y policiales, organismos nacionales, provinciales y municipales, los cuales efectuaron sus aportes y propuestas de modificaci\u00f3n de las leyes policiales y de la seguridad p\u00fablica.<br>&nbsp;<br>Se llevaron a cabo jornadas virtuales de trabajo y se convocaron a cinco conversatorios. M\u00e1s de cien j\u00f3venes en tres foros debatieron y fueron escuchados. Tambi\u00e9n fue llamada a participar la Federaci\u00f3n Pampeana representante de la Diversidad, el Poder Judicial y la Fiscal\u00eda de Investigaciones Administrativas. El objetivo fue claro y contundente: arribar a un proyecto de Ley que sea el resultado de una verdadera construcci\u00f3n colectiva.<br>&nbsp;<br>As\u00ed, es necesario poner de relieve que la legislaci\u00f3n vigente en materia de Seguridad es un conjunto de normas jur\u00eddicas dictadas mayormente durante el \u00faltimo proceso militar, de car\u00e1cter netamente policial, que si bien han sido objeto de modificaciones parciales, no se corresponden en cuanto a su estructura y contenido con los paradigmas actuales que en materia de seguridad nos impone, como Estado, el bloque de constitucionalidad federal.<br>&nbsp;<br>Desde esta perspectiva, el presente proyecto propone una ley superadora tendiente a consolidar un sistema integral de seguridad p\u00fablica y ciudadana en nuestro territorio provincial, con enfoque preponderante en derechos humanos, de conformidad a los principios y est\u00e1ndares interamericanos en la materia. Como l\u00f3gico corolario de ello, se procura una fuerza de seguridad provincial cada vez m\u00e1s profesional, eficaz, sujeta a mecanismos de control transparentes e id\u00f3neos, y respetuosa de las garant\u00edas constitucionales.<br>&nbsp;<br>Por ello se propicia la modificaci\u00f3n estructural de la normativa actual -NJF N\u00ba 1064\/81 -Org\u00e1nica de la Polic\u00eda de La Pampa- y NJF N\u00ba 1034\/81 -R\u00e9gimen para el Personal Policial-, comenzando el proyecto por explicitar las bases jur\u00eddicas, pol\u00edticas e institucionales del sistema de seguridad p\u00fablica y ciudadana, su composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento, para luego reci\u00e9n normar sobre la instituci\u00f3n policial propiamente dicha: su misi\u00f3n, \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, funciones, principios rectores y b\u00e1sicos de la gesti\u00f3n y actuaci\u00f3n policial y el estatuto del personal policial.<br>&nbsp;<br>En el Libro Primero \u201cBases del Sistema Provincial de Seguridad P\u00fablica y Ciudadana\u201d se define la seguridad p\u00fablica como la situaci\u00f3n social en la cual las personas encuentran resguardadas la libertad, la vida y los bienes. Asimismo se crea el Sistema Provincial de Seguridad P\u00fablica y Ciudadana, entendido como el conjunto ordenado de normas, procedimientos y componentes p\u00fablicos y comunitarios cuyo objeto es la gesti\u00f3n de las pol\u00edticas de seguridad para la protecci\u00f3n de las personas, la prevenci\u00f3n de conflictos, delitos, contravenciones o faltas, la estrategia institucional de los organismos auxiliares en la persecuci\u00f3n penal, as\u00ed como el control de los institutos regulados por la presente ley.<br>&nbsp;<br>Se resalta as\u00ed la pluralizaci\u00f3n de actores con responsabilidad respecto de la seguridad, integrando a organismos p\u00fablicos de los tres poderes del Estado, de los distintos niveles de gobierno, as\u00ed como organizaciones de la sociedad civil, haciendo especial hincapi\u00e9 en aquellas vinculadas a los Derechos Humanos. Esto significa que las respuestas no provienen de la intervenci\u00f3n exclusiva de la cartera ministerial o de la Instituci\u00f3n Policial sino que, el Ministerio de Seguridad con la Polic\u00eda de La Pampa bajo su \u00f3rbita representan solo una de las agencias que deben coordinar con otras del Poder Ejecutivo provincial pero tambi\u00e9n con los restantes poderes constitucionales (Legislativo y Judicial), con los gobiernos locales as\u00ed como con la comunidad y las organizaciones de la sociedad civil.<br>&nbsp;<br>Por ello, el texto de la ley prev\u00e9 institutos b\u00e1sicos para la participaci\u00f3n comunitaria en materia de seguridad, estableci\u00e9ndose foros vecinales y el Consejo Provincial de Seguridad P\u00fablica y Ciudadana y la posibilidad de que los Municipios o Comisiones de Fomento, en el marco de su autonom\u00eda, creen Consejos Locales de Seguridad, integrando de esa manera distintos niveles de participaci\u00f3n.<br>&nbsp;<br>En la Provincia de La Pampa, la existencia del Ministerio de Seguridad significa una jerarquizaci\u00f3n del organismo encargado de las pol\u00edticas p\u00fablicas de la seguridad y la garant\u00eda de la conducci\u00f3n civil de la Polic\u00eda de La Pampa. Este gobierno civil implica tomar como norte principios rectores como la proactividad, intervenci\u00f3n preventiva, la activa participaci\u00f3n de la comunidad y el car\u00e1cter interinstitucional de las iniciativas.<br>&nbsp;<br>Con la finalidad de relevar el funcionamiento de la Polic\u00eda de la Provincia y generar propuestas de mejora en la gesti\u00f3n ante situaciones que pudieran afectar el legal y correcto desempe\u00f1o de la instituci\u00f3n, se crea en el \u00e1mbito del Ministerio de Seguridad, la Oficina de Monitoreo Institucional de la Polic\u00eda de la Provincia de La Pampa, la que tambi\u00e9n podr\u00e1 auditar la gesti\u00f3n administrativa, contable o financiera de las diferentes unidades organizacionales que conforman la estructura de la Polic\u00eda de la Provincia de La Pampa, como forma de garantizar un alto nivel de transparencia.<br>&nbsp;<br>Con la finalidad de establecer un mecanismo permanente de evaluaci\u00f3n y detecci\u00f3n de necesidades del personal policial en su trabajo, se crea la Comisi\u00f3n para la evaluaci\u00f3n de las condiciones laborales del personal policial, con participaci\u00f3n del Ministerio de Seguridad, Jefatura de Polic\u00eda y personal de distintas jerarqu\u00edas de cada Unidad Regional, Comisi\u00f3n que no implica una nueva dependencia burocr\u00e1tica.<br>&nbsp;<br>La formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del personal policial y de las personas que presten servicios de seguridad privada estar\u00e1 a cargo del Instituto Superior de Seguridad P\u00fablica y Ciudadana (denominado actualmente Instituto Superior Policial), siendo el Ministerio de Seguridad junto a Jefatura de Polic\u00eda&nbsp; los responsables de planificar y ejecutar las acciones necesarias tendientes a la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal policial, as\u00ed como de todos aquellos organismos p\u00fablicos o privados y de la sociedad civil vinculados con los asuntos de la seguridad.<br>&nbsp;<br>Se crea un Consejo Asesor del Instituto Superior de Seguridad P\u00fablica y Ciudadana, como \u00f3rgano de apoyo y consulta a la gesti\u00f3n educativa, pedag\u00f3gica y formativa, compuesto por las autoridades del Instituto, representantes de los Ministerios de Seguridad y Educaci\u00f3n, de la Jefatura de Polic\u00eda y del organismo oficial de Derechos Humanos de la Provincia, todos integrantes que desempe\u00f1ar\u00e1n la funci\u00f3n con car\u00e1cter ad honorem.<br>&nbsp;<br>El Libro Segundo versa sobre la Polic\u00eda de La Pampa, instituci\u00f3n civil armada, profesionalizada y depositaria de la fuerza p\u00fablica delegada por el Estado Provincial, prestadora de un servicio p\u00fablico cuya misi\u00f3n es el mantenimiento de la seguridad p\u00fablica y ciudadana en todo el territorio de la Provincia, excepto en aquellos lugares sujetos a jurisdicci\u00f3n federal o militar.<br>&nbsp;<br>En este orden de ideas, resulta prioritario, adaptar la funcionalidad de la instituci\u00f3n a los nuevos paradigmas, principios y est\u00e1ndares en la materia, as\u00ed como a la legislaci\u00f3n vigente en el orden nacional y provincial, determinando la estructura necesaria para afrontar la gesti\u00f3n de la seguridad bajo estos par\u00e1metros, reforzando y jerarquizando \u00e1reas especializadas. Se propone un cambio significativo en la conducci\u00f3n pol\u00edtica de la Instituci\u00f3n, donde se destaca un rol preponderante del Ministro de Seguridad, no solamente como responsable jer\u00e1rquico y funcional de la Polic\u00eda de la Provincia, sino que tiene injerencia en todas aquellas cuestiones de mayor relevancia.<br>&nbsp;<br>Se establece expl\u00edcitamente un l\u00edmite al deber de obediencia: El personal policial no debe guardar el deber de obediencia cuando la orden de servicio impartida sea notoriamente ilegal o atente contra los derechos humanos, su ejecuci\u00f3n configure un delito o cuando provenga de autoridades no constituidas de acuerdo con los principios y reglas contenidas en la Constituci\u00f3n Nacional y la Constituci\u00f3n de la Provincia de La Pampa.<br>&nbsp;<br>Se incorporan una serie de Preceptos obligatorios, de car\u00e1cter general, para la actuaci\u00f3n del personal policial con personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad: Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, personas en situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero y\/o familiar, personas pertenecientes al colectivo L.G.B.T.I.Q.+, personas con discapacidad, personas migrantes y personas mayores, las que ser\u00e1n luego establecidas con mayor especificaci\u00f3n en los respectivos protocolos.<br>&nbsp;<br>El uso de armas de fuego se considera una medida extrema, por ello se prev\u00e9 que s\u00f3lo se puede hacer uso de las mismas cuando otras medidas de fuerza directa no hayan tenido \u00e9xito o cuando presumiblemente no lo tendr\u00e1n.<br>&nbsp;<br>En relaci\u00f3n a la demora de personas, el Proyecto propuesto consigna que solo puede efectuarse cuando hubiere sospecha en funci\u00f3n de indicios vehementes respecto de aquellas que pudieran relacionarse con la preparaci\u00f3n de un hecho il\u00edcito o que fuera necesario para evitar un peligro para terceros, ello a partir de la existencia de una informaci\u00f3n razonablemente fidedigna; o cuando, en circunstancias que razonablemente lo justifiquen, se negaran a identificarse o carezcan de documentaci\u00f3n fehaciente que permita acreditar su identidad, pueden ser demorados en el lugar o en dependencia policial hasta tanto se constate su identidad y domicilio.<br>&nbsp;<br>Esta facultad excepcional de restricci\u00f3n de la libertad no puede prolongarse m\u00e1s del tiempo estrictamente necesario para su identificaci\u00f3n, que no puede exceder en ning\u00fan supuesto de cuatro horas corridas y debe ser notificada inmediatamente a la autoridad judicial competente.<br>&nbsp;<br>Se refuerza la b\u00fasqueda de una estructura policial moderna, teniendo en cuenta el aspecto funcional y administrativo. En cuanto a lo funcional, es inevitable buscar mayor eficacia en el servicio policial de prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n de los delitos en respuesta a la sociedad y al Poder Judicial respectivamente, obteniendo la mayor eficacia posible. Se ha readecuado el organigrama institucional tomando como base columnas de estructuras con especialidad y estabilidad laboral, que hacen a la eficiencia no s\u00f3lo por reiteraci\u00f3n de actividades sino tambi\u00e9n por la permanente capacitaci\u00f3n.<br>&nbsp;<br>Se establece que el Comando Superior de la Polic\u00eda de la Provincia tiene su asiento en la ciudad de Santa Rosa y es ejercido por un funcionario\/a designado\/a por el Poder Ejecutivo como Jefe\/a de Polic\u00eda, quien puede ser civil o personal policial en situaci\u00f3n de actividad o retiro.<br>&nbsp;<br>El organigrama policial se despliega en Direcciones Generales, a saber:<br>&nbsp;<br>La Direcci\u00f3n General de Seguridad: est\u00e1 organizada del siguiente modo: Direcci\u00f3n de Operaciones Policiales y Seguridad Vial; Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n de Derechos de Personas en Situaci\u00f3n de Vulnerabilidad; Direcci\u00f3n de Seguridad Rural y Unidades Regionales (I, II, III, IV, V), estas \u00faltimas son las verdaderas unidades operativas mayores. Los puestos camineros, se establecen como unidades especiales de prevenci\u00f3n, jerarquiz\u00e1ndolos al depender directamente de la Unidad Regional y no de la Comisar\u00eda Departamental m\u00e1s pr\u00f3xima.<br>&nbsp;<br>La Direcci\u00f3n General de Alcaid\u00edas y Asuntos Judiciales comprender\u00e1 dos Direcciones. Con una \u00fanica coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n de las Alcaid\u00edas de la Provincia, posibilitar\u00e1 contar con una relaci\u00f3n fluida con el Servicio Penitenciario Federal, tendiente a gestionar los ingresos a sus establecimientos y tener un estado de situaci\u00f3n permanente y ajustado a las exigencias de la Justicia y capacidad de alojamiento; propici\u00e1ndose el cumplimiento de los protocolos de alojamiento y traslados y, a su vez, tener en cuenta la realidad de las distintas Comisar\u00edas de la Provincia. Con respecto a los Asuntos Judiciales, continuar\u00e1n las actividades desarrolladas actualmente tales como: Despachos, Identificaci\u00f3n, Migraciones, Estad\u00edsticas delictivas a nivel provincial y Armas (REPAR) que se compatibiliza con la actividad judicial m\u00e1s que con un \u00f3rgano de asesoramiento del Comando Jefatura.<br>&nbsp;<br>En la Direcci\u00f3n General de Investigaciones se jerarquizan las Unidades de Investigaci\u00f3n existentes -actualmente dependientes de Unidades Regionales-, que se dividir\u00e1n la Provincia, sin perjuicio de que a ra\u00edz de requerimientos espec\u00edficos judiciales puedan hacerlo en cualquier punto de la regi\u00f3n pampeana, centrando su especialidad en investigaciones de delitos de competencia ordinaria. Asimismo, para atender todas las modalidades delictivas que se van generando y poder dar respuesta con investigaciones espec\u00edficas, se crea la Direcci\u00f3n de Delitos Especiales, que se encargar\u00e1 de todo aquello que excede a las pr\u00e1cticas tradicionales.<br>&nbsp;<br>La Direcci\u00f3n General de Lucha contra el Narcotr\u00e1fico es competente para planificar las actividades de individualizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y para ejecutar toda acci\u00f3n tendiente a desarticular situaciones de narcotr\u00e1fico, microtr\u00e1fico y delitos conexos, por iniciativa propia y\/o a trav\u00e9s de investigaciones con intervenci\u00f3n de la autoridad judicial competente.<br>&nbsp;<br>La Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos y Log\u00edsticos comprender\u00e1 todo lo atinente a las altas, bajas y legajos de trayectoria de la totalidad de los efectivos policiales, la actividad relacionada con la Junta de Calificaciones para Agrupamiento del Personal. Se jerarquiza en su \u00e1mbito la Direcci\u00f3n de Bienestar Policial para velar por el bienestar, asistencia profesional y contenci\u00f3n de los\/as efectivos\/as y su grupo familiar.&nbsp; Tambi\u00e9n estar\u00e1 bajo su dependencia funcional todo lo inherente a los servicios log\u00edsticos o materiales para abastecer las necesidades del personal y las distintas dependencias policiales en cuanto a uniforme, armamento, mantenimientos edilicios y de veh\u00edculos, como as\u00ed las altas y bajas de los bienes patrimoniales.<br>&nbsp;<br>Tambi\u00e9n, hay una jerarquizaci\u00f3n de Unidades: Se crea la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n de los Derechos de Personas en Situaci\u00f3n de Vulnerabilidad en virtud de la necesidad de coordinar las acciones de las Unidades Funcionales de G\u00e9nero, Ni\u00f1ez y Adolescencia y los procedimientos de las distintas dependencias que no cuentan con personal especializado para llevar a cabo dicha labor. Por su parte, la Divisi\u00f3n de Servicios Sociales se convertir\u00e1 en Direcci\u00f3n de Bienestar Policial a los efectos de brindar asistencia profesional, acompa\u00f1ar y contener al personal y sus familias en cuestiones sociales y de salud.<br>&nbsp;<br>Por \u00faltimo, el Consejo Superior de Gesti\u00f3n Policial -antes Plana Mayor Policial-, presidido por el Subjefe de Polic\u00eda, es el \u00f3rgano de asesoramiento del Comando Jefatura en cuanto a planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de todas las actividades policiales que se desarrollen en la Provincia.<br>&nbsp;<br>El Libro Tercero, denominado \u201cPersonal de la Polic\u00eda de la Provincia de La Pampa\u201d, se relaciona con el plano organizacional de las fuerzas de seguridad y se orienta a contar con una estructura policial moderna, con miras a obtener mayor especializaci\u00f3n, econom\u00eda y celeridad procedimental y eficacia en la prestaci\u00f3n del servicio policial.<br>&nbsp;<br>Se realiza un escalafonamiento de los recursos humanos tendiente a no discriminar por g\u00e9nero o especialidad, en cuanto a las posibilidades de ascenso, tiempo de permanencia y finalizaci\u00f3n de carrera. Los escalafones que la ley prev\u00e9 son: Seguridad, De Investigaciones y Leyes Especiales, Profesional y T\u00e9cnico (se unifican) y Policial Administrativo. Este \u00faltimo comprende, entre otros, al personal reubicado laboralmente dentro de la Instituci\u00f3n a ra\u00edz de situaciones especiales como incapacidades f\u00edsicas parciales, permanentes o transitorias, en las que el personal deba prestar servicio sin portaci\u00f3n de arma reglamentaria y que en el antiguo r\u00e9gimen no se encontraban contempladas.<br>&nbsp;<br>&nbsp;<br>En este Libro se establecen los deberes, obligaciones y derechos del personal policial, estableci\u00e9ndose en un cap\u00edtulo especial una serie de Pol\u00edticas contra la discriminaci\u00f3n, de diversidad y de g\u00e9nero hacia adentro de la Instituci\u00f3n Policial<strong>.<\/strong><br>&nbsp;<br>Es loable resaltar la inclusi\u00f3n en el presente Proyecto de Ley de medidas preventivas administrativas ante situaciones de violencia de g\u00e9nero o intrafamiliar en las que se encuentre involucrado el personal policial, tal como la retenci\u00f3n preventiva de la tenencia, portaci\u00f3n y transporte de arma de dotaci\u00f3n y municiones de la persona denunciada.<br>&nbsp;<br>Otro aspecto innovativo es respecto de las pautas de actuaci\u00f3n ante consumos de sustancias psicoactivas por parte del personal policial, donde se prev\u00e9 tratamiento m\u00e9dico, licencias y una eximici\u00f3n de responsabilidad administrativa si el afectado comunica voluntariamente a la instituci\u00f3n policial tener un consumo problem\u00e1tico de alcohol y\/o estupefacientes.<br>&nbsp;<br>En cuanto al R\u00e9gimen Disciplinario Policial prev\u00e9 su aplicaci\u00f3n tanto al personal policial en actividad como al personal policial retirado y establece que la violaci\u00f3n de los deberes y obligaciones policiales impuestos en la ley y su reglamentaci\u00f3n hace pasible a los agentes de distintas sanciones disciplinarias, a saber: Apercibimiento; suspensi\u00f3n de empleo; destituci\u00f3n con car\u00e1cter de cesant\u00eda; destituci\u00f3n con car\u00e1cter de exoneraci\u00f3n y separaci\u00f3n de retiro. A diferencia del r\u00e9gimen actual (Vease art\u00edculos 45, 46 y 47 de la N.J.F. N\u00ba 1034\/81) en el nuevo sistema disciplinario policial se suprimen las sanciones de amonestaci\u00f3n, el apercibimiento equivalente a arresto y el arresto. El apercibimiento se graduar\u00e1 en leve, grave, muy grave.<br>&nbsp;<br>Se dispone la retenci\u00f3n del arma reglamentaria para todos los casos en los que el personal se encuentre en situaci\u00f3n de disponibilidad, pasiva, en el supuesto de existir afecciones psicol\u00f3gicas y\/o psiqui\u00e1tricas o f\u00edsicas que lo ameriten; en aquellas situaciones que hagan conveniente la retenci\u00f3n inmediata y preventiva del arma y en los casos de violencia de g\u00e9nero.<br>&nbsp;<br>En cuanto a las calificaciones y promociones existir\u00e1 una \u00fanica Junta de Calificaciones \u2013actualmente hay tres juntas- para todo el personal policial, con \u00fanico criterio, que atender\u00e1 las cuestiones que tienen que ver con calificaciones bajas o desfavorables en oportunidad de agrupamiento para ascenso, haci\u00e9ndolo en forma presencial o con herramientas tecnol\u00f3gicas. Se cambia la calificaci\u00f3n num\u00e9rica por una conceptual, fundada y con un componente de oralidad pudi\u00e9ndose entrevistar al calificador y calificado.&nbsp;<br>&nbsp;<br>La Junta de Reclamos sesionar\u00e1 en el Ministerio de Seguridad y contra sus resoluciones se prev\u00e9 un recurso administrativo ante el Ministro de Seguridad, cuya decisi\u00f3n ser\u00e1 irrecurrible.&nbsp;&nbsp;<br>Respecto a los ascensos, se establecen nuevas condiciones formativas, acad\u00e9micas y modalidades.<br>&nbsp;<br>El r\u00e9gimen de licencias del personal policial recepta todas las licencias vigentes en la legislaci\u00f3n nacional y provincial. As\u00ed, prev\u00e9 la licencia anual ordinaria, la licencia por razones de salud ajenas al servicio, por accidente de trabajo y por enfermedad profesional y aquellas denominadas licencias extraordinarias.<br>&nbsp;<br>La situaci\u00f3n de revista del personal policial, sigue clasific\u00e1ndose en personal en actividad -puede hallarse en servicio efectivo, disponibilidad o pasiva- y en retiro, sin perjuicio de ello en su interior ha sufrido modificaciones que se han estimado necesarias.<br>&nbsp;<br>Se establece una nueva situaci\u00f3n para aquellos agentes policiales declarados \u201cno aptos para las funciones policiales\u201d por la Junta de Calificaciones, los que permanecer\u00e1n en pasiva sin goce de haberes hasta que se decrete la baja de la instituci\u00f3n.&nbsp;<br>&nbsp;<br>Se elimina el instituto de la baja por incapacidades f\u00edsicas y enfermedades desvinculadas al servicio policial posibilitando, en tales supuestos, la reubicaci\u00f3n laboral del agente o su retiro.<br>&nbsp;<br>Asimismo, se eliminan los traslados del personal policial por cuestiones administrativas. Los traslados obedecer\u00e1n \u00fanicamente a razones de servicio o razones particulares e intervendr\u00e1 el Ministro de Seguridad.<br>&nbsp;<br>Se crea una compensaci\u00f3n por movilidad con el objeto de retribuir los gastos econ\u00f3micos del personal policial que preste servicios, en forma diaria, a m\u00e1s de cuarenta (40) km de su lugar de origen y no haya viviendas de alquiler en la localidad de destino a diferencia del suplemento ya contemplado bajo la denominaci\u00f3n \u201cAsignaci\u00f3n no vivienda\u201d.&nbsp; Adem\u00e1s, se crea el suplemento por t\u00edtulo nivel secundario y universitario, no previsto en el actual r\u00e9gimen.<br>&nbsp;<br>El Libro Cuarto sienta las bases del Sistema Integral de Videovigilancia de la Provincia de La Pampa que se integra con los sistemas de videovigilancia p\u00fablicos y privados. En ese marco, se regula la implementaci\u00f3n por parte del&nbsp; Poder Ejecutivo Provincial, de los Municipios o Comisiones de Fomento y de las personas humanas o jur\u00eddicas, de los sistemas de videovigilancia instalados, destinados a capturar y grabar im\u00e1genes en lugares p\u00fablicos o privados, estableciendo espec\u00edficamente el posterior tratamiento de tales im\u00e1genes y el r\u00e9gimen de garant\u00edas de los derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas de los ciudadanos que habr\u00e1 de respetarse ineludiblemente en las sucesivas fases de grabaci\u00f3n y en el uso de aquellas.<br>&nbsp;<br>La utilizaci\u00f3n del sistema integral de videovigilancia estar\u00e1 regida por el principio de proporcionalidad y razonabilidad, garantizando el derecho a la propia imagen, a la intimidad y a la privacidad de las personas, de conformidad con los principios consagrados en la Constituci\u00f3n Nacional, la Constituci\u00f3n de la Provincia de La Pampa y las disposiciones de la Ley Nacional N\u00b0 25326 de protecci\u00f3n de datos personales.<br>&nbsp;<br>El Ministerio de Seguridad de la Provincia de La Pampa es la autoridad de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen mencionado, quien coordinar\u00e1 con el Ministerio de Modernizaci\u00f3n y Conectividad los aspectos atinentes al funcionamiento del Sistema Integral de Videovigilancia que resulte competencia de \u00e9ste.<br>&nbsp;<br>El Libro Quinto, adem\u00e1s, determina la regulaci\u00f3n de los Servicios de Seguridad Privada como partes integrantes del Sistema Provincial de Seguridad P\u00fablica y Ciudadana, disponi\u00e9ndose que el Ministerio de Seguridad ser\u00e1 la autoridad de aplicaci\u00f3n y que las personas que presten servicios de seguridad privada en sus distintas modalidades deben observar ciertas normas de conducta, como por ejemplo guardar rigurosamente confidencialidad sobre los datos e informaciones recibidas en raz\u00f3n de sus funciones y dar trato igualitario a todas las personas en las mismas condiciones, etc.<br>&nbsp;<br>Los servicios de seguridad privada se encuentran conformados por las empresas de seguridad privada, los servicios privados de control de admisi\u00f3n y permanencia y los sistemas de alarmas privadas instaladas en dependencias policiales. Cabe se\u00f1alar que el sistema propuesto refuerza la idea de supervisi\u00f3n estatal, en tanto que se determina el procedimiento formal, el formativo y los requisitos a cumplimentarse para lograr la habilitaci\u00f3n de tales tareas de seguridad.<br>&nbsp;<br>Finalmente, el libro VI denominado \u201cDisposiciones Complementarias\u201d contiene aquellas normas complementarias, transitorias, modificatorias y derogatorias que resulten necesarias a los fines de la implementaci\u00f3n armoniosa de la ley.<br>&nbsp;<br>Como corolario, se puede afirmar que la Norma proyectada tiene por objetivo la transformaci\u00f3n de la cultura organizacional de la fuerza policial bajo un enfoque de derechos humanos el que se traduce en la formaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n continua de la fuerza como en la protecci\u00f3n de derechos de los grupos vulnerables y, por otro lado, en aspectos elementales que hacen a la seguridad p\u00fablica y ciudadana. De esta manera, el Proyecto de Ley propuesto se enfoca no solo en la regulaci\u00f3n de personal policial como trabajadores profesionales de la seguridad sino tambi\u00e9n en la ciudadan\u00eda a la cual se orienta la prestaci\u00f3n del servicio.<br>&nbsp; <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tal como lo anunci\u00f3 el gobernador Sergio Ziliotto el 1 de marzo en el inicio<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":14875,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_uf_show_specific_survey":0,"_uf_disable_surveys":false,"footnotes":""},"categories":[32,1129,1913],"tags":[],"class_list":["post-14874","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-en-foco","category-porvinciales"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14874"}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14874"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14874\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":14894,"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14874\/revisions\/14894"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14875"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14874"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14874"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistabife.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14874"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}